Cuando una pareja con hijos menores se separa y opta por la custodia compartida, surgen muchas dudas prácticas que conviene resolver con claridad. Una de las más habituales es qué domicilio debe figurar como lugar de empadronamiento de los hijos, ya que la ley no permite que una persona esté inscrita en más de un padrón a la vez.
A continuación, vamos a ver cómo se resuelve esta situación en los casos de custodia compartida.
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Contacte con nosotros¿Cuál debe ser el domicilio de empadronamiento en custodia compartida?
Aunque pueda parecer una cuestión administrativa sin mayor trascendencia, lo cierto es que el domicilio de empadronamiento influye tanto en el acceso a determinados servicios como en cuestiones fiscales.
El artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece que los menores deben estar empadronados en el domicilio de quien tenga su guarda y custodia. Sin embargo, cuando esta es compartida, la normativa se queda corta, ya que solo permite un único domicilio de empadronamiento.
Ante esta laguna legal, se aplica la Instrucción 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, que aclara cómo actuar en estos casos:
- Los hijos deben figurar empadronados en un único domicilio, aunque convivan con ambos progenitores de forma alterna.
- Si uno de los progenitores tiene un mayor tiempo de convivencia con los hijos (por ejemplo, en una custodia 70-30), el empadronamiento debe hacerse en su domicilio.
- Si el reparto del tiempo es exactamente igual, los padres deben ponerse de acuerdo para decidir en qué domicilio empadronarlos.
Cuando no existe acuerdo, será necesario acudir a una resolución judicial que lo determine. De hecho, el Ministerio Fiscal puede pedir que se incluya esta cuestión expresamente en el convenio regulador.
¿Se puede cambiar el domicilio de empadronamiento cada cierto tiempo?
Siempre que exista acuerdo entre ambos progenitores, es posible modificar el domicilio de empadronamiento del menor. En algunos casos se opta por alternarlo por años, como reflejo del reparto equitativo del tiempo de custodia.
En cuanto a los trámites para hacerlo, es necesario acudir al ayuntamiento correspondiente y presentar la documentación exigida. Según las instrucciones técnicas del Instituto Nacional de Estadística (Resolución de 29 de abril de 2020), los requisitos varían en función de la situación:
- Si existe resolución judicial de custodia compartida pero no menciona el empadronamiento, será necesario presentar un documento que acredite el acuerdo de ambos progenitores. Si no se acredita dicho acuerdo, será imprescindible obtener una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el domicilio.
- Si no hay resolución judicial (por ejemplo, en separaciones de hecho), el progenitor que solicite el empadronamiento deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo establecido, indicando que se encuentra en una situación de custodia compartida de hecho y justificando su convivencia con el menor.
Conviene tener en cuenta que, si los progenitores no logran ponerse de acuerdo, el cambio de domicilio solo podrá realizarse con autorización judicial, a fin de proteger el interés superior del menor.
¿Por qué es importante decidir el lugar de empadronamiento de los hijos?
El domicilio de empadronamiento no solo sirve para fines estadísticos. Afecta a varios aspectos, como los siguientes:
- Escolarización. El domicilio puede influir en el centro educativo asignado.
- Acceso a servicios. Especialmente si los progenitores residen en municipios diferentes, es importante saber a qué servicios públicos pueden y deben acceder los menores.
- Fiscalidad. El empadronamiento es un dato que afecta a la declaración de la renta, pues permite incluir a los hijos en la unidad familiar del progenitor correspondiente y acceder a determinadas deducciones, no siendo posible que ambos progenitores los incluyan a la vez.
En este último punto, una opción razonable es que el progenitor que obtenga mayor beneficio fiscal por el empadronamiento compense al otro económicamente.
Es importante que el empadronamiento de los hijos se acuerde con lógica y previsión. Lo ideal es incluirlo en el convenio regulador y tener en cuenta tanto el bienestar de los menores como los aspectos prácticos que puede implicar para los progenitores.
