La persona que resulta víctima de un accidente de tráfico tiene derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Para calcular dicha indemnización, es necesario tener en cuenta distintos conceptos y aplicar el baremo legal vigente, recogido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que establece el sistema para la valoración de los daños personales en accidentes de circulación.
A continuación se explica de forma detallada cómo se determina el importe de la indemnización.
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Contacte con nosotrosPrimeros conceptos a diferenciar: lesiones temporales y secuelas
El primer paso consiste en distinguir entre las lesiones temporales, es decir, aquellas sufridas hasta la estabilización del estado de salud de la víctima, y las secuelas, que son las lesiones que permanecen una vez finalizado el proceso de curación. Cada uno de estos conceptos se valora de forma distinta y engloba, a su vez, diferentes partidas indemnizables.
El cálculo de la indemnización de unas y otras debe realizarse conforme al baremo previsto en la Ley 35/2015, cuyas cuantías se actualizan anualmente (estas son las cantidades previstas en 2026). Por ello, es imprescindible aplicar siempre los valores vigentes en el momento del accidente o de la estabilización de las lesiones.
Indemnización por lesiones temporales
Durante el periodo de curación, la persona lesionada puede recibir indemnización por los siguientes conceptos:
Perjuicio personal básico
Este concepto compensa el daño sufrido durante el tiempo que dura el proceso de curación. En 2026, se indemniza a razón de 39,20 euros por día.
Perjuicio personal particular
Aquí se tiene en cuenta la pérdida de calidad de vida sufrida por el lesionado. Se clasifica en tres niveles:
- Moderado, cuando quedan afectadas actividades de desarrollo personal (por ejemplo, si no puede realizar actividades cotidianas): 67,96 euros diarios.
- Grave, como los días de hospitalización, por ejemplo: 98,02 euros diarios.
- Muy grave, incluyéndose, por ejemplo, los días en la UCI: 130,69 euros diarios.
Por otro lado, cada intervención quirúrgica que haya sido necesaria genera una indemnización adicional, comprendida entre 522,76 y 2.091,05 euros, según el caso.
Perjuicio patrimonial
Este perjuicio incluye dos subcategorías:
- Daño emergente: comprende los gastos derivados directamente del accidente, como rotura de objetos personales (por ejemplo, unas gafas), gastos médicos y farmacéuticos (por ejemplo, muletas) o traslados.
- Lucro cesante: se refiere a los ingresos que la persona deja de percibir a causa de las lesiones. Por ejemplo, un autónomo del sector del transporte que se rompe un brazo y por ello tiene que estar un tiempo sin repartir.
Indemnización por secuelas
Una vez que el periodo de curación ha llegado a su fin, es posible que queden secuelas permanentes, porque las lesiones no terminen de curarse. Además, algunas secuelas pueden responder a lesiones que la persona ya padecía antes del accidente, pero que a causa del mismo se han agravado. A lo que hay que añadir que los perjuicios estéticos también se indemnizan dentro de las secuelas.
En todo caso, para la valoración de la secuela, el baremo distingue también entre diferentes conceptos:
Perjuicio personal básico
En la fase de secuelas, el perjuicio personal básico se calcula a partir de las lesiones permanentes que presenta la víctima como consecuencia directa del accidente. Para determinar su valoración, es necesario acudir a la tabla de secuelas incluida en el baremo legal, donde cada tipo de secuela se asocia a una puntuación variable según su intensidad y repercusión.
Cuando concurren varias secuelas, se suman sus puntuaciones si son escasas o de escasa entidad. Si, por el contrario, son numerosas o conllevan una puntuación más elevada, se aplica la fórmula de Balthazard, recogida en el artículo 98 de la Ley 35/2015, para obtener una puntuación conjunta ajustada. A partir del total de puntos obtenido, se identifica en el baremo la cuantía económica que corresponde.
En lo que respecta a los perjuicios estéticos, estos se valoran de forma autónoma, aunque siguiendo el mismo sistema de puntuación. Primero se calcula la indemnización correspondiente a las secuelas funcionales y, por separado, la que corresponde a las estéticas. La suma de ambas dará como resultado el importe global a percibir por este concepto.
Perjuicio personal particular
Este concepto solo se aplica en supuestos excepcionales, como podría ser el caso de un aborto derivado del accidente.
Perjuicio patrimonial
Igual que en las lesiones temporales, también aquí se distingue entre:
- Daño emergente: pueden incluirse gastos sanitarios (por ejemplo, una prótesis) y otros necesarios para adaptarse a una posible pérdida de autonomía (como reformas en la vivienda).
- Lucro cesante: se calcula en función de la reducción de ingresos futuros derivados de las secuelas. Para ello, el baremo contempla diferentes grados de incapacidad que pueden ser reconocidos a la víctima.
