¿Busca un abogado especialista en plusvalías municipales en Murcia? Podemos ayudarle.
En Simarro & García Abogados ponemos a su disposición la amplia experiencia y los conocimientos de nuestros abogados administrativos en Murcia, para la reclamación de la plusvalía municipal.

Reclamación de Plusvalía Municipal
La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto que grava el incremento de valor en un bien inmueble o en un terreno de naturaleza urbana al realizar una transmisión.
En ocasiones, al transmitir una propiedad en lugar de un incremento se sufre una pérdida de dinero, por lo que existe el derecho a reclamar la totalidad de lo abonado indebidamente en concepto de plusvalía municipal al Ayuntamiento correspondiente.
Ante esta situación, es recomendable contar con la asistencia de un abogado durante todo el procedimiento.
En Simarro & García Abogados somos especialistas en todo tipo de reclamaciones administrativas y podemos asesorarle con cualquier asunto relacionado con la plusvalía municipal en Murcia como:
- Plazos de reclamación.
- Viabilidad.
- Defensa de sus derechos.
Actualmente, el Tribunal Supremo ha unificado la doctrina mediante la sentencia número 339/2024, de 28 de febrero, donde ha declarado que también será posible reclamar la plusvalía municipal en caso de resoluciones firmes zanjando así la controversia existente. Por lo tanto, el requisito de la no firmeza de la resolución a la hora de reclamar ha desaparecido.
Podemos ayudarle
Nuestro principal objetivo es buscar la mejor solución para sus intereses durante todo el procedimiento de reclamación.
Contacte con nosotros e infórmese sin compromiso. Le ayudaremos.
Honorarios
Reclamación vía Administrativa
Los honorarios de abogado son un 20 % más IVA del importe recuperado, y una pequeña cuota inicial de 100 € e independiente del porcentaje citado. Siendo el importe mínimo a devengar por el Despacho 400 € más IVA.
Reclamación vía judicial
Los honorarios de abogado son un 20 % más IVA del importe recuperado, y una pequeña cuota adicional a la anterior de 150 € e independiente del porcentaje citado, dicho importe incluye la interposición de demanda y asistencia a vista judicial. Siendo el importe mínimo a devengar por el Despacho 800 € más IVA.
