¿Cómo afecta el silencio administrativo en la solicitud de incapacidad permanente?

Silencio administrativo incapacidad permanente

Aunque la Administración Pública tiene, por ley, la obligación de responder a las cuestiones planteadas por los administrados, en ocasiones, las solicitudes del ciudadano no reciben una resolución expresa, produciéndose un silencio que tiene distintas interpretaciones y efectos jurídicos según el caso.

En lo que se refiere a las solicitudes de declaración de una incapacidad permanente, las normas que regulan el reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social contienen reglas específicas sobre el silencio administrativo, como vamos a ver en este artículo.

Podemos ayudarle

En Simarro & García Abogados encontrará abogados especialistas en incapacidades laborales en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Cuándo se produce un silencio administrativo en la solicitud de incapacidad permanente?

De acuerdo con el artículo único del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, la Administración Pública tiene la obligación de resolver las solicitudes de reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social en los plazos máximos que se establecen en el anexo del mismo Real Decreto.

Para las solicitudes relacionadas con las prestaciones de incapacidad permanente o sus revisiones, el anexo del mismo texto legal establece un plazo máximo de 135 días hábiles.

El silencio administrativo se producirá cuando transcurra dicho plazo sin que la Seguridad Social haya emitido una contestación expresa, teniendo efectos a partir del día siguiente.

¿Qué efecto tiene el silencio administrativo en la solicitud de incapacidad permanente?

La regla general de interpretación del silencio administrativo, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, es que debe entenderse en sentido positivo, es decir, estimatorio de la solicitud, salvo que una norma con rango de ley o una de derecho de la Unión Europea o de derecho internacional aplicable establezca lo contrario.

En el caso de la solicitud de incapacidad permanente, el artículo 6.1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, establece que, cuando la resolución no se dicte en el plazo de 135 días, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo. Por tanto, este caso se exceptúa de la regla general, ya que el silencio administrativo es negativo.

Así pues, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social no contesta expresamente en plazo, la solicitud se entenderá denegada.

¿Cuándo se puede reclamar por denegación de la incapacidad permanente por silencio administrativo?

Frente a esta situación, el solicitante podrá reclamar ante la entidad gestora de la Seguridad Social en el momento en que su solicitud se entienda denegada por silencio administrativo, interponiendo una reclamación administrativa previa a la vía judicial.

Este paso ante la propia Administración es obligatorio antes de acudir a los tribunales.

El plazo para hacerlo es de 30 días desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo (artículo 71.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

¿Y si la Administración no responde a la reclamación previa?

Nuevamente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene la obligación de emitir una resolución expresa a la solicitud del interesado, pero puede que transcurra el plazo para hacerlo sin que el solicitante reciba ninguna notificación.

El plazo que tiene la Seguridad Social para resolver la reclamación previa es de 45 días hábiles, transcurridos los cuales sin notificación expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo, produciéndose nuevamente un silencio administrativo negativo (artículo 71.5 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

¿Cuándo se puede interponer una demanda ante los tribunales de la jurisdicción social?

Ante la doble negativa, expresa o presunta, el interesado puede por fin acudir a la vía judicial para plantear su recurso.

El plazo para ello es de 30 días hábiles, a contar desde la fecha en la que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo, si es que no ha habido contestación expresa. Así lo establece el artículo 71.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

¿Qué otros efectos tiene el silencio administrativo en las solicitudes de incapacidad permanente?

Además del efecto desestimatorio de la solicitud, que ya hemos visto, el mecanismo legal del silencio administrativo tiene otros efectos relevantes para el ciudadano: 

  • Agota la vía administrativa. Tal y como se ha explicado en los apartados anteriores, el hecho de que exista una fecha a partir de la cual se puede interpretar la falta de respuesta de la Administración permite dar por acabada una fase y pasar a la siguiente, lo que facilita el avance en el desarrollo del procedimiento. Concretamente, el agotamiento de la vía administrativa es un requisito indispensable para poder interponer una demanda por la vía judicial.
  • Permite el acceso a la vía judicial. Una vez que se produce el silencio administrativo negativo en la reclamación previa, se puede interponer una demanda ante el juzgado de lo social.
  • Permite el cómputo de los plazos. El plazo para presentar una demanda judicial es de 30 días desde la resolución de la reclamación previa, lo que no se podría calcular a falta de resolución expresa si no existiera el mecanismo del silencio administrativo.

Por tanto, el silencio administrativo permite al ciudadano avanzar en el procedimiento, y supone un reforzamiento de sus derechos frente a la Administración.

Concertar cita
Puede llamarnos al 968 73 35 10 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted a fin de concertar cita para su consulta.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Opción de pago a plazos
    Rápida respuesta
    Abogados especialistas
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia 968 73 35 10 [email protected]