El recurso de reposición es un instrumento de impugnación en vía administrativa. Como tal, procede frente a las resoluciones de la Administración que causen perjuicio a un interés o derecho legítimo de un ciudadano.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el recurso de reposición?
Se trata de un medio de impugnación potestativo, lo que quiere decir que puede ser interpuesto o no, a decisión del administrado interesado, que puede optar por reclamar directamente en la vía contencioso-administrativa jurisdiccional.
El recurso de reposición se debe interponer siempre contra el órgano que dictó la resolución o del que emanó el acto administrativo considerado lesivo.
Se presenta en un formato modelo, sin requerimiento formal de asistencia letrada, aunque es altamente recomendable tener un asesoramiento jurídico apropiado. De la manera en cómo se interponga el recurso dependerá su éxito y las posibilidades de la continuidad de la recursividad posterior, ya sea a través del recurso de revisión o en la jurisdicción contenciosa.
Cabe recordar que, habiendo escogido la vía del recurso para ejercer las defensas jurídicas contra un acto de la Administración, esta quedará agotada una vez que el recurso sea resuelto. Por lo tanto, la única opción posterior es la vía judicial. Por eso es importante asegurarse de que sea interpuesto en tiempo y en forma.
Aspectos formales en el recurso de reposición
Como hemos visto, es requisito indispensable para el recurso de reposición que sea interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto a impugnar. Ello otorga a la Administración la posibilidad de rectificar un acto por contrario imperio de la ley y le evita ser llevada a juicio. Sin embargo, el recurrente puede optar entre una y otra vía, como también se aclaró antes.
Es importante tener presente, sin embargo, que, una vez interpuesto el recurso, no estará habilitada la vía jurisdiccional contenciosa hasta que este se resuelva. Eso sucederá una vez cumplido el plazo de un mes, que es con el que cuenta la Administración para resolver. Si no se produce una respuesta, se entenderá desestimado presuntamente por el silencio de la Administración.
Si la Administración excede los plazos para contestar, esto tendrá los mismos efectos que la resolución en cuanto a la procedencia de la acción ante la jurisdicción contenciosa.
¿Cuál es el plazo para presentar un recurso de reposición?
Si no ha habido una notificación expresa, se puede presentar el recurso en cualquier momento, pero, de existir aquella, se deberá interponer dentro de los siguientes 30 días.
Hay que tener presente que el cómputo de los plazos empieza a correr a partir del día siguiente al de la notificación y vence el día que corresponda, a menos que coincida con un día festivo. En tal caso, el vencimiento será el próximo día hábil posterior.
¿Contra qué resoluciones procede el recurso de reposición?
El recurso de reposición procede contra las resoluciones que finalicen la vía administrativa, es decir, cuando se cuente con una expresión de voluntad final de parte de la Administración que ya no tiene oportunidad de revisarse. Así se encuentra establecido en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
Esta ley dispone que los recursos administrativos proceden contra las resoluciones que “determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos”.
El artículo 114 establece específicamente cuáles son aquellos actos que determinan el fin de la vía administrativa, los que clasifica en dos grandes grupos en la forma que sigue:
Vía administrativa en general
Los actos que ponen fin a la vía administrativa son los siguientes:
- Resoluciones de los recursos de alzada.
- Resoluciones de los procedimientos que no tengan más continuación.
- Las resoluciones de órganos no sometidos a jerarquía.
- Instrumentos de heterocomposición con capacidad de finalizar el procedimiento, tales como convenios, pactos o acuerdos.
- Resolución a procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Resoluciones a los procedimientos sancionatorios.
- Demás resoluciones que la ley disponga.
Vía administrativa estatal
De forma específica, ponen fin a la vía administrativa en el ámbito estatal los siguientes actos:
- Los actos administrativos de los órganos de gobierno.
- Actos de los ministros y secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias.
- Los actos emanados de los directores de los órganos en relación con el personal asignado.
- Actos emanados de organismos públicos por parte de sus órganos de dirección.
¿Cuál debe ser el contenido del recurso de reposición?
La ley establece, en el artículo 115, algunos datos que no pueden faltar en la solicitud, tales como:
- Nombre completo de quien recurre y su firma.
- Documento de identidad.
- Identificación precisa del acto contra el que se presenta el recurso.
- Los fundamentos de la impugnación.
- El lugar y fecha en que se interpone el recurso.
- Domicilio donde se deban entenderse las notificaciones.
- Determinación expresa del órgano administrativo al que se dirige el recurso.
En materia de recursos administrativos se aplica el principio del informalismo en favor del administrado, que se encuentra recogido en el mismo artículo 115.2. Este precepto establece que un error en la mención del recurso a interponer no será obstáculo para que este despliegue sus efectos, salvo que su naturaleza no sea pasible de presumirse del contexto del acto.
Esto procura salvar la ausencia de asistencia letrada con la que algunas personas presentan los recursos en la vía administrativa. Dado que no es un requisito de mandato legal, muchas personas no formadas en Derecho suelen equivocar la nomenclatura del recurso que promueven. Sin embargo, esto no tiene por qué afectar a la expresión de voluntad de recurrir, la que deberá surgir de forma inequívoca del escrito.
Conclusiones
Cabe concluir de lo antes expuesto que merece la pena sopesar los pros y contras de acudir al recurso de reposición en lugar de a la vía judicial. Entre otras cosas, porque la Administración no está obligada a resolverlo, lo cual puede significar una inversión de tiempo infructuosa.
Además, se trata de un recurso no suspensivo. Esto quiere decir que la Administración tampoco está obligada a paralizar los efectos del acto que haya sido impugnado, durante el periodo que tarde su resolución.
