Un recurso contencioso-administrativo es un procedimiento que se sigue para reclamar por disposiciones de carácter general o actos de la Administración Pública.
¿En qué casos se utiliza el recurso contencioso-administrativo?
Este recurso se utiliza cuando se agota la vía administrativa, por haber determinado la entidad administrativa la imposibilidad de seguir con el procedimiento, y se desea presentar oposición a la inactividad, acción o decisión de la correspondiente Administración.
Todas las personas, físicas y jurídicas, tienen derecho a utilizar el recurso contencioso-administrativo para reclamar por aquello que la Administración hizo o dejó de hacer.
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Contacte con nosotros¿Dónde se regula?
El recurso contencioso-administrativo está regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
¿Qué tipos de recursos contencioso-administrativos existen?
Hay tres tipos de recursos contencioso-administrativos:
El procedimiento contencioso-administrativo abreviado
Este es el procedimiento previsto para:
- Cuando la cuantía reclamada no supera los 13.000 euros.
- Contra resoluciones de extranjería.
- Contra resoluciones desfavorables de asilo político.
- En casos de disciplina deportiva relacionados con asuntos de dopaje.
- También pueden utilizarlo los funcionarios públicos de carrera en cuestiones de personal relacionadas con la relación de servicio con el ente público en el cual trabajan.
El procedimiento contencioso-administrativo ordinario
Es el recurso que se presenta cuando no se está de acuerdo con un acto administrativo y ha finalizado la vía administrativa.
El recurso administrativo para la protección de derechos fundamentales
Se trata de un procedimiento especial, contemplado para aquellos casos en los que se solicita amparo judicial para la protección de derechos y libertades establecidos en el artículo 53.2 de la Constitución Española.
¿Cómo se presenta el recurso contencioso-administrativo?
Para interponer un recurso contencioso-administrativo hay que presentar un escrito en el que se expresen los siguientes datos:
- Identidad de la persona que lo presenta.
- Entidad recurrida.
- Acto, decisión o inactividad por la que se reclama.
- Argumentos de la reclamación.
- Firma del abogado, así como la firma del procurador si el recurso se dirige a un Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional.
A este escrito se le debe adjuntar la documentación relativa a la resolución que se desea recurrir, así como cualquier otro documento que sirva para fundamentar la reclamación.
¿Dónde se presenta el recurso?
Se puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante:
- El tribunal especializado en lo contencioso-administrativo de la Comunidad Autónoma.
- Un Tribunal Superior de Justicia.
- El Tribunal Supremo.
- La Audiencia Nacional.
- La Administración estatal.
- La Administración de la Comunidad Autónoma.
- La Administración local.
- El Ministerio Fiscal.
¿Cuál es el plazo para presentar el recurso contencioso-administrativo?
Para presentar el recurso contencioso-administrativo se dispone de un plazo de 60 días, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.
En caso de que la respuesta se haya producido por silencio administrativo, el plazo será de 6 meses desde el día siguiente a aquel en que se entiende producido dicho silencio.
¿Cuál puede ser la resolución a un recurso contencioso-administrativo?
Ante un recurso contencioso-administrativo, el Juez podrá dictar sentencia en alguno de los siguientes sentidos:
- Estimar el recurso, entendiendo que la reclamación procede y corrigiendo la actuación llevada a cabo por la Administración.
- Desestimar el recurso, cuando se entiende que la Administración ha actuado de forma correcta.
- Declarar que el recurso es inadmisible, por ejemplo si se ha presentado fuera de plazo o si existe algún fallo en su tramitación.
Por otra parte, se pondrá fin al procedimiento igualmente en los siguientes casos:
- Si la Administración se allana ante las pretensiones del recurrente.
- Cuando el interesado abandona el procedimiento.
- Si el recurrente y la Administración llegan a un acuerdo antes de que se dicte sentencia.