Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo

Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo

La falta de relación entre padre e hijo es una de las causas de extinción de la pensión de alimentos admitida por la jurisprudencia en algunos casos y siempre que se den determinadas circunstancias.

Esto sucede porque, de hecho, este motivo no es una de las causas de extinción de la pensión alimenticia previstas por el Código Civil.

La sentencia que abrió esta posibilidad fue la 104/2019 del Tribunal Supremo, a partir de la cual los distintos tribunales cada vez la aplican con mayor frecuencia

En la práctica, existe una gran variedad de supuestos que podrían acogerse a estas innovaciones doctrinales y de la Jurisprudencia. Ya se está viendo el cambio de posturas en diferentes sentencias judiciales.

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Criterios para solicitar la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo

La sentencia del Tribunal Supremo aludida se basó en la causa del artículo 152.4 del Código Civil, según la cual una de las causas de extinción de la pensión de alimentos es la comisión de una falta por parte del beneficiario, sea o no heredero forzoso, que da lugar a la desheredación.

Por lo tanto, se establecieron los criterios que deben tenerse en cuenta para establecer la falta de relación entre padre e hijo, a saber:

  • Que los hijos sean mayores de edad. Desde el punto de vista sustantivo, los alimentos de los hijos mayores de edad se diferencian de los de los menores, ya que se presupone la carencia de recursos propios, además de que uno de los requisitos es la convivencia de los hijos en el domicilio familiar. Se debe tener en cuenta que la pensión alimentaria a los hijos mayores de edad se basa en el principio de solidaridad familiar.
  • Que exista negativa por parte de los hijos a relacionarse con el progenitor obligado al pago de alimentos.
  • La falta de relación ha de ser manifiesta, principal, relevante e intensa. Es decir que se deben cumplir ciertas condiciones, por ejemplo, que la falta de relación sea prolongada en el tiempo, por ejemplo, en forma de desencuentros severos y continuos.
  • Que la causa sea imputable a los hijos mayores de edad beneficiarios de dicha pensión.

Procedimiento para la extinción de la pensión de alimentos por ausencia de relación familiar entre padre e hijo

El padre responsable de la pensión de alimentos que pretenda la extinción de esta obligación debe probar que se dan las circunstancias que lo justifiquen. A la vez, iniciar el procedimiento correspondiente.

Por lo tanto, la extinción no es automática, el procedimiento es la solicitud de modificación del acuerdo de divorcio o sentencia judicial que dio lugar a la obligación de prestar alimentos.

Dicha petición debe estar fundamentada mediante el aporte o acreditación del cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado anterior. La acreditación puede producirse mediante:

  • Documentos que prueben la ausencia de relación.
  • Testigos que puedan declarar en juicio.
  • Declaración del propio hijo.
  • Declaración del otro progenitor.
  • Registros en imágenes o sonido que demuestran la negativa de los hijos a relacionarse con el padre obligado a la prestación.
  • Otros medios de prueba.

Se debe tener en cuenta que, para lograr un pronunciamiento favorable, los jueces y tribunales imponen una rigurosa carga de la prueba al solicitante. La modificación de la pensión de alimentos puede realizarse mediante el inicio de un procedimiento judicial llamado modificación de medidas. 

Este proceso consiste en la interposición de una demanda ante el mismo juzgado que fijó la pensión de alimentos. Se justifica en el cambio de circunstancias, en comparación con las que existían al momento de fijar la pensión.

A través de la jurisprudencia se han ido estableciendo los requisitos generales para esta solicitud:

  1. Se debe dar un cambio sustancial en las circunstancias personales existentes al momento de adoptarse la medida, en este caso, la pérdida de relación familiar.
  2. Los hechos deben ser posteriores a la sentencia que estableció la obligación.
  3. Las nuevas circunstancias deben ser permanentes en el tiempo.
  4. Deben ser ajenas a la voluntad del obligado a la prestación.

Legislación y jurisprudencia que avala la posibilidad de solicitar la extinción de la pensión alimenticia por falta de vínculo familiar

El Código Civil de Cataluña avanzó en la posibilidad de la extinción de la pensión alimenticia con motivo de la ausencia de vínculos familiares al incluir, como causa de desheredación, la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

El mencionado fallo del Tribunal Supremo se basó en la norma catalana y una interpretación flexible del Código Civil, elevando el distanciamiento familiar imputable al hijo al rango de maltrato psicológico, que sí está previsto como una de las causas de desheredación.

A partir del mencionado fallo del Tribunal Supremo, distintos juzgados han emitido sentencias de extinción de la pensión de alimentos por falta de relación, por ejemplo:

  • Sentencia 525/2020 de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Aceptó la manifiesta carencia de relaciones afectivas entre el progenitor y el hijo mayor de edad, admitida por el propio hijo. Se cumple así la condición de la falta de relación principal y relevante, imputable al propio hijo.
  • Sentencia 769/2020 de la Audiencia Provincial de Navarra. Se basa en la admisión por parte de la propia hija, de negarse a tener relación o trato con el padre.
  • Sentencia 163/2020 de la Audiencia Provincial de Valladolid. Quedó acreditada la falta de interés de la hija en la vinculación con el padre.
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