¿En qué consiste el delito de daños?

Delito daño

El delito de daños se consuma cuando se destruye o se damnifica un bien mueble o inmueble. Está tipificado en los artículos 263 a 267 del Código Penal, dentro del título en que se regulan los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

En este post analizamos toda la información sobre el delito de daños.

Podemos ayudarle

En Simarro & García Abogados encontrará abogados especialistas en derecho penal en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Qué se entiende por daños según el Código Penal?

En el ámbito penal, se considera daño el deterioro, la destrucción, la alteración o inutilización de una cosa.

Se incluyen tanto cosas materiales como inmateriales. Un ejemplo de cosas inmateriales son los sistemas informáticos, que en los últimos años son los que más delitos de daños han sufrido.

¿Cuándo se considera que existe delito de daños?

Si bien se entiende como daño cuando se ve afectado el valor de una cosa, la doctrina moderna sostiene que se debe haber afectado a la sustancia de la cosa. Es así que en el artículo 263 no quedan amparados los casos donde el daño de las cosas no altere la estructura del objeto.

1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 263.1 del Código Penal

En cualquier caso, el daño a bienes que tengan valor sentimental y de poco valor económico puede constituirse como delito de daño. Para esto es necesario demostrar la perspectiva de la teoría personal de ese bien personal. De esta manera, se considera que el Código Penal puede ir más allá de proteger la propiedad, ya que se tiene en cuenta el valor personal que le da una persona a sus pertenencias.

Clasificación del delito de daños

Se clasifican tres tipos de delito de daños:

Tipo básico del delito de daños

Está contemplado para los daños en la propiedad ajena que no estén comprendidos en otros títulos del Código Penal, conforme al artículo 263.1. Según la condición económica de la víctima y el grado de daño generado, se castiga con una multa de 6 a 24 meses.

Tipo agravado del delito de daños

Se regula en el artículo 263.2 del Código Penal, y su pena es de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. En este caso, se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Que los daños se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones.
  • Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
  • Que se emplee el uso de sustancias venenosas o corrosivas.
    que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
  • Que arruinen al perjudicado o lo pongan en una situación económica grave.
  • Ocasionar daños especialmente graves o afectar a los intereses generales.

Tipo atenuado del delito de daños

Está considerado como un delito leve, para aquellos daños que no excedan los 400 euros. Se impone una multa de 1 a 3 meses.

Otros supuestos del delito de daños

Daños informáticos

El Código Penal en su artículo 264 contempla el delito de daños informáticos. 

El artículo 264.1 hace referencia a la interferencia ilegal de datos. En este caso, se tomará como daño borrar, deteriorar, alterar o suprimir datos informáticos, documentos electrónicos ajenos o programas informáticos. En el caso de producir un daño grave, la pena es de 6 meses a 3 años de prisión.

El artículo 264.2 contempla los subtipos agravados. Aquí se tienen en consideración los daños informáticos que se hayan cometido dentro de una organización criminal. También si el daño afectó a una gran cantidad de sistemas informáticos, o si afectó al funcionamiento de servicios públicos esenciales.

Por otra parte, si los daños afectaron al sistema informático poniendo en peligro la seguridad del Estado o de la Unión Europea, pueden considerarse de gravedad. La pena será de 2 a 4 años de prisión y multa proporcional a los daños ocasionados.

También se condena la facilitación de programas informáticos, contraseñas o códigos para acceder a un sistema sin estar autorizados. Este delito se castiga con 6 a 2 años de prisión o con una multa de 3 a 18 meses.

Delito de daños imprudentes

Los daños producidos de manera imprudente, esto quiere decir sin intención o malicia, son contemplados por el artículo 267. La pena para estos casos es una multa de 3 a 9 meses, según el tipo de daño ocasionado.

De este modo, se tiene en cuenta si la imprudencia fue grave según el nivel de negligencia o descuido por no atender las normas básicas. Además, los daños deben superar el valor de 80.000 euros. En caso de que el valor sea mejor, no se toma como una infracción penal y se debe acudir a la jurisdicción civil para la indemnización.

Este tipo de delito solo se tiene en cuenta cuando la persona agraviada realiza la denuncia o su representante legal. También el Ministerio Fiscal puede presentar la denuncia si la persona damnificada es menor de edad, persona con discapacidad o desvalida.

Concertar cita
Puede llamarnos al 968 73 35 10 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted a fin de concertar cita para su consulta.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    Your information will be securely sent to and stored in Google Sheets for the purpose of processing your form submission.

    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Opción de pago a plazos
    Rápida respuesta
    Abogados especialistas
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia 968 73 35 10 [email protected]