Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo

Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo

La pensión de alimentos es una obligación legal que tienen los progenitores respecto de sus hijos, incluso después de alcanzada la mayoría de edad, si estos no han adquirido aún independencia económica. Sin embargo, esta obligación no es indefinida y puede cesar en determinados supuestos.

Uno de los escenarios más controvertidos en la práctica judicial es la extinción de la pensión de alimentos por una relación inexistente o gravemente deteriorada entre el padre y el hijo beneficiario.

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¿Cuáles son las causas de extinción de la pensión alimenticia?

El Código Civil recoge algunos supuestos de extinción de la pensión de alimentos en su artículo 152, en lo que se entiende como una lista abierta. Entre las causas más habituales de extinción de la pensión a favor de los hijos se encuentran las siguientes:

  • Cuando desaparece la necesidad que justificaba la pensión.
  • Cuando el obligado a prestarla ve comprometida su propia subsistencia o la de su nueva familia.
  • Cuando el hijo alcanza independencia económica, ya sea porque obtiene un empleo estable o ingresos suficientes para mantenerse por sí mismo.
  • Cuando el alimentista incurre en una causa de desheredación de las previstas en el artículo 853 del Código Civil.
  • Además, es también causa de extinción que la necesidad del hijo provenga de su mala conducta o falta de aplicación al trabajo, aunque una vez cesada la causa, se reactivará la obligación de dar alimentos.

A estos supuestos tradicionales, la jurisprudencia ha ido añadiendo con el tiempo otro tipo de causas, como la ausencia manifiesta y reiterada de relación entre padre e hijo.

¿Se puede extinguir por mala relación?

Sí, la pensión de alimentos puede extinguirse cuando concurre una ausencia de relación entre el progenitor obligado al pago y el hijo beneficiario, siempre que esta situación sea grave, prolongada en el tiempo y exclusivamente imputable al hijo. Esta interpretación no está recogida expresamente en el Código Civil, pero ha sido reiteradamente admitida por la jurisprudencia.

El Tribunal Supremo ha considerado en diversas sentencias que esta falta de relación puede equipararse a una causa de desheredación, en concreto a la prevista en el artículo 853.2.º del Código Civil: haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador. Aunque está prevista en el contexto de la sucesión hereditaria, se ha admitido la traslación de este criterio al ámbito de las obligaciones alimenticias.

En este sentido, se ha declarado que el desprecio deliberado, el trato vejatorio o la indiferencia sostenida del hijo hacia el progenitor puede justificar la extinción de la pensión, siempre que tal conducta denote un quebranto profundo y objetivo del deber de respeto y afecto familiar.

¿Cuáles son los requisitos para que se extinga la pensión por mala relación?

Para que la falta de relación justifique la extinción de la pensión alimenticia, deben cumplirse ciertos requisitos que han sido establecidos por la doctrina jurisprudencial:

  • Ausencia total de relación afectiva. Debe tratarse de una ruptura total y prolongada en el tiempo, no de un simple distanciamiento ocasional.
  • Voluntariedad e imputabilidad al hijo. La falta de contacto debe ser atribuible al hijo, sin justificación razonable y sin que exista culpa por parte del progenitor.
  • Gravedad y persistencia. La situación ha de ser lo suficientemente grave como para revelar una quiebra de los deberes familiares esenciales.
  • Valoración casuística. Cada caso se analiza individualmente, valorando las circunstancias concretas, la duración de la falta de relación, los motivos que la originaron y la conducta de ambas partes.

El incumplimiento de estos requisitos puede llevar a la desestimación de la demanda de extinción, incluso aunque existan conflictos familiares.

¿Qué procedimiento hay que seguir para poder extinguir la pensión de alimentos si hay mala relación?

El progenitor que desee extinguir la pensión de alimentos debe iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas, conforme a lo previsto en los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil, en relación con el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento se puede instar cuando hayan cambiado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarse la medida.

En el caso de la falta de relación padre-hijo, será imprescindible acreditar de forma rigurosa dicha situación ante el juzgado. Para ello, se pueden aportar diversos medios de prueba, entre los que destacan:

  • Testifical. Declaraciones de familiares, amigos o personas del entorno que puedan dar fe del distanciamiento entre padre e hijo.
  • Prueba documental. Correos electrónicos, mensajes de texto, redes sociales u otras comunicaciones que evidencien el rechazo o desprecio por parte del hijo.
  • Informes periciales psicológicos que acrediten el deterioro de la relación y la imposibilidad de reconducirla.
  • Historial de actuaciones anteriores, como demandas, antecedentes de mediación familiar frustrada o incomparecencias reiteradas del hijo en visitas o actos relevantes.

Es importante señalar que los tribunales son muy exigentes en la valoración de la prueba en estos casos, dado que la pensión de alimentos constituye una obligación de carácter básico en el marco del derecho familiar.

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