¿Qué es el embargo de bienes y qué tipos existen?

Embargo bienes

La reclamación de una deuda puede pasar por distintas fases, y si ninguna de ellas da resultado, puede derivar en un embargo de bienes del deudor. A continuación explicamos de qué se trata esta medida y sus posibles modalidades.

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¿Qué es un embargo de bienes?

El embargo de un bien consiste en que la autoridad competente lo retenga con el fin de enajenarlo y, de esta manera, obtener el dinero para saldar una deuda. 

¿Qué tipos de embargos hay?

Existen dos posibles formas de diferenciar los embargos:

Embargo judicial y embargo administrativo

El embargo puede surgir a raíz de un proceso judicial o de un procedimiento administrativo.

Los embargos judiciales se llevan a cabo habitualmente porque una deuda se reclama en juicio monitorio, el deudor no paga y, por tanto, el acreedor solicita al juzgado el embargo de sus bienes. No obstante, a pesar de ser especialmente frecuente, esta no es la única posibilidad de sufrir un embargo judicial.

Por otro lado, los embargos administrativos pueden proceder de distintas administraciones, como son Hacienda, la Seguridad Social, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos.

Embargo preventivo y embargo ejecutivo

Según el fin específico con el que se produzca, el embargo puede ser preventivo o ejecutivo.

Se tratará de un embargo preventivo cuando se ordene como medida cautelar encaminada a asegurar el cumplimiento de una obligación que puede derivar a futuro en el proceso judicial o procedimiento administrativo. Por tanto, el bien se podría enajenar, pero a futuro.

En cambio, el embargo ejecutivo tiene lugar cuando se ordena la enajenación del bien, la cual se puede producir de distintas formas. Se puede vender o subastar, pero hay otras opciones, ya que si por ejemplo se trata de un dinero de una cuenta bancaria, simplemente será extraído de la misma.

¿Qué bienes se pueden embargar?

El deudor y el acreedor pueden llegar a un acuerdo sobre los bienes a embargar. Si no hay tal acuerdo, decidirá el funcionario competente, procurando elegir aquellos bienes que sean más fáciles de enajenar y que causen un menor perjuicio al deudor.

En caso de que no sea posible o sea muy difícil seguir esos criterios, se embargarán los bienes en un determinado orden.

Así, si el embargo es judicial, se seguirá lo dispuesto en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por tanto, se embargarán estos bienes y en este orden:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Conforme al apartado 3 del mismo artículo 592, se podrá decretar también el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

Si se trata de un embargo de la Seguridad Social, también se aplica el orden del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque así lo dispone el artículo 91.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Cuando el embargo es de Hacienda, el orden en el embargo de los bienes se establece en el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria, y es el siguiente:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
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