El delito de lesiones y sus tipos

Delito lesiones

En este post nos centramos en analizar toda la información sobre el delito de lesiones y sus diversas modalidades a través de la regulación del Código Penal español.

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¿Qué es el delito de lesiones y dónde se regula?

Un delito de lesiones consiste en menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de otra persona.

Este delito se encuentra regulado en el Título III del libro II Código Penal, a partir del artículo 147.

¿Qué entiende el Código Penal por lesión?

Una lesión es una afección negativa de la salud y de la integridad corporal de una persona producida por acción u omisión por un tercero.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de lesiones?

El bien jurídico que resulta afectado por este delito se desprende del propio concepto de lesión. Así, se afirma que son la salud y la integridad, tanto física como psíquica, los bienes que se protegen con la pena que establece la legislación penal ante un hecho ilícito de lesiones.

En términos generales, el derecho a la salud es el derecho de toda persona a un desarrollo sano sin interferencias externas. La Organización Mundial de la Salud aporta una definición muy amplia que trasciende lo físico y psíquico, incorporando el entorno social. Por ello, define la salud como el estado completo de bienestar físico, mental y social. Es decir que salud no es solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

A efectos jurídico-penales, debemos restringir este concepto técnico-médico y circunscribir la salud a la ausencia de enfermedades o afecciones negativas de la integridad corporal.

En todo caso, el bien jurídico no debe identificarse con la integridad corporal, pues no toda alteración es constitutiva de lesiones. Por el contrario, la lesión es un menoscabo o perjuicio de la integridad corporal, lo cual permite dejar fuera de la órbita típica aquellas intervenciones quirúrgicas que supongan una alteración de la integridad corporal, pero que se realizan para buscar un efecto positivo en la salud de la persona. Dichas intervenciones no menoscaban al individuo y por tanto no son típicas.

¿Cuáles son los elementos del delito de lesiones?

En el delito de lesiones se diferencian los siguientes elementos:

  • Sujeto activo: cualquier persona en la sociedad puede cometer un delito de lesiones.
  • Sujeto pasivo: ha de ser una persona diferente a la del sujeto activo, pues las autolesiones no son punibles.
  • Objeto: el objeto material afectado es el cuerpo humano y su buen funcionamiento.
  • Acción típica: se refiere a toda lesión producida por cualquier medio o procedimiento que cause un menoscabo en la salud o integridad física o moral del sujeto pasivo.

¿Cuáles son las modalidades del delito de lesiones?

El Código Penal distingue las siguientes lesiones:

Lesiones dolosas

A su vez, las lesiones dolosas pueden ser de distintos tipos.

1) Delito de lesiones dolosas en su tipo básico

En el artículo 147.1 del Código Penal se encuentra la lesión en su modalidad básica. Alude al menoscabo de la integridad corporal o afección negativa de la integridad física o salud de la víctima, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Artículo 147.1 del Código Penal

2) Delito leve de lesiones dolosas

La ausencia del tratamiento médico rebajará las lesiones a la consideración de lesión leve, tratándose de un elemento normativo del tipo de tal importancia. El propio legislador penal aporta algunas ideas para limitar el concepto de tratamiento médico o quirúrgico:

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

Artículo 147.2 y 3 del Código Penal

3) Lesiones dolosas agravadas

La pena del artículo 147.1 se agravará en los siguientes supuestos de los artículos 148, 149 y 150 en los que se considera que la acción tiene un mayor desvalor:

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Artículo 148 del Código Penal

1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Artículo 149 del Código Penal

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

Artículo 150 del Código Penal

Lesiones imprudentes

Se castigan en el artículo 152 del Código Penal, sancionando cualquier imprudencia que cause una lesión grave.

  • Artículo 152.1: Imprudencia grave castigada por incumplimiento burdo y grosero de las normas del deber de cuidado. El delito se configura en torno a la infracción del deber de cuidado, creando un riesgo, y en torno a la idea del resultado producido. Los tipos agravados se producen cuando:
    • Se han utilizado vehículos de motor o ciclomotores: privación del derecho a conducir además de la pena de prisión correspondiente.
    • Se han utilizado armas de fuego: prohibición del derecho al porte de armas.
    • Se da una imprudencia profesional: pena adicional de inhabilitación del cargo.
  • Artículo 152.2: Imprudencia menos grave:

(...)

El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.

(...)

Artículo 152 del Código Penal

Lesiones en el ámbito de la violencia de género

Es importante señalar que en el artículo 153 se recoge un supuesto especial de lesiones: el maltrato ocasional de violencia de género.

¿Puede consentirse una lesión?

Los preceptos número 155 y 156 del Código Penal tratan de resolver una cuestión que ha sido siempre objeto de debate en la doctrina: disponibilidad o no del bien jurídico de la integridad física y psíquica. La solución jurídico-penal dice que para que haya consentimiento, este tendrá que cumplir con los siguientes rasgos:

  • Válido (el consentimiento de un menor no sería)
  • Libre y espontáneo: sin condicionantes externos
  • Expreso: exteriorizado expresamente. No caben consentimientos implícitos o tácitos.

Así, el artículo 156 del Código Penal contempla que el consentimiento de una intervención corporal será exonerante de aplicación de una pena en los casos de:

  • Trasplantes de órganos de acuerdo con la ley 30/79 de Extracción y trasplante de órganos.
  • Esterilización de acciones realizada por facultativo.
  • Cirugía transexual realizada por facultativo.

Sin embargo, la lesión no será impune si el consentimiento:

  • Se hubiera realizado por precio o recompensa.
  • Se hubiera obtenido viciosamente (con violencia, fraude, intimidación o engaño).
  • Se hubiera prestado por un menor o incapaz.
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