El derecho al honor es un derecho protegido por la Constitución, y supone la protección tanto de las personas físicas como jurídicas por manifestaciones falsas formuladas por otras personas que menoscaben su buen nombre y su reputación.
Dentro de los delitos contra el honor, el Código Penal contempla el delito de calumnias y el delito de injurias, según cuál sea el contenido de la afirmación realizada.
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Contacte con nosotros¿Cuáles son los delitos contra el honor recogidos en el Código Penal?
Los delitos contra el honor están regulados en los artículos 205 a 216 del Código Penal, y tienen su fundamento en el artículo 18 de la Constitución Española, en virtud del cual se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El Código Penal contempla dos delitos distintos dentro de esta categoría: el delito de calumnias, por el que se atribuye a la persona agraviada la falsa comisión de un delito, y el delito de injurias, por el que se expresan opiniones o se realizan actos que lesionan su dignidad.
¿Qué requisitos y características comparten ambos delitos?
El delito de calumnias y el delito de injurias tienen las siguientes características comunes:
- En ambos casos, la ofensa debe ser grave, salvo en el caso de las injurias leves que se dirijan contra las personas pertenecientes al núcleo familiar y de convivencia del ofensor contempladas en el artículo 173.2 del Código Penal.
- Solo se castigan las conductas dolosas, es decir, aquellas que se cometan con intención y pleno conocimiento.
- Se pueden cometer tanto contra personas físicas como jurídicas.
- Son delitos solo perseguibles en virtud de querella de la persona ofendida o de su representante legal, con excepción de los casos en que la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la autoridad, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
- Al ser delitos perseguibles solo a instancia de la víctima, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.
- La posibilidad de perseguir los hechos prescribe al año de haberse cometido estos.
- Para interponer querella por calumnias o injurias contra particulares, será necesario aportar una certificación de haber intentado un acto previo de conciliación (artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
- Solo se castiga la ofensa que consiste en afirmaciones falsas, no cuando los hechos atribuidos o las afirmaciones formuladas son ciertas.
- En caso de que la calumnia o la injuria se lleven a cabo con publicidad, la pena se agrava, y será responsable civil solidario el propietario del medio a través del cual se hayan propagado.
- Como parte de reparación del daño, se debe publicar o divulgar la sentencia condenatoria.
¿En qué consiste el delito de calumnias y cómo se castiga?
El delito de calumnias consiste en atribuir a otra persona la comisión de un delito, conociendo la falsedad de los hechos o actuando con temerario desprecio a la verdad.
Por tanto, no se comete un delito de calumnias si quien hace tal afirmación piensa que es cierta, y sí se comete si tiene la certeza de que los hechos son falsos o sabe que no los ha cometido la persona a quien se los atribuye, e incluso si atribuye dichos hechos a esa persona sin tener la seguridad de lo que afirma ni hacer las comprobaciones oportunas.
El delito de calumnias se castiga con pena de multa de 6 a 12 meses, y esta pena se agrava hasta la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, en caso de que se cometan los hechos con publicidad, es decir, empleando medios de propagación escrita o audiovisual (imprenta, televisión, radio, internet y otros medios análogos). El propietario del medio de publicidad empleado será también responsable civil solidario.
Si el delito se comete a cambio de dinero, recompensa o promesa de gratificación, se impondrá además la pena de inhabilitación especial de 6 meses a 2 años.
No obstante, quedará exento de pena quien pueda probar la veracidad de los hechos atribuidos, y también se prevé una rebaja en la pena si el ofensor reconoce ante el juez que sus afirmaciones son falsas y se retracta.
¿En qué consiste el delito de injurias y cómo se castiga?
El delito de injurias, por otro lado, es un delito que se castiga de forma más leve, ya que en este caso no se acusa a alguien de haber cometido un delito, sino que se hacen afirmaciones sobre esa persona, o se realizan actos que lesionan su dignidad menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Por ese motivo, solo se castigan las injurias consideradas graves por la opinión pública general, y no se considerarán graves las que consistan en la imputación de hechos, salvo que se hagan con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Como salvedad, se castigan las injurias leves cuando el ofendido sea o haya sido una persona perteneciente al núcleo familiar o de convivencia del autor de la injuria.
El delito de injurias se castiga con pena de multa de 3 a 7 meses, y con multa de 6 a 14 meses si se comete con publicidad.
Por último, quedará exento de responsabilidad el autor de injurias contra funcionarios públicos sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos o referidos a supuestas infracciones administrativas cometidas, si prueba la veracidad de sus afirmaciones.
