El delito de quebrantamiento de condena en el Código Penal

Delito quebrantamiento condena

Cuando una persona ha sido condenada judicialmente o se le han impuesto medidas cautelares o de seguridad, se espera que las respete. No hacerlo puede constituir un delito por sí mismo: el quebrantamiento de condena. 

En este artículo explicamos qué conductas se castigan, qué penas conllevan y qué circunstancias pueden agravar la situación.

Podemos ayudarle

En Simarro & García Abogados encontrará abogados especialistas en derecho penal en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Qué se entiende por quebrantamiento de condena?

El delito de quebrantamiento de condena, regulado en los artículos 468 a 471 del Código Penal, se produce cuando una persona incumple de forma voluntaria y consciente una resolución judicial que le impone una condena, medida de prisión, medida cautelar o medida de seguridad. También se incluye en este tipo penal la evasión durante la conducción o custodia de una persona detenida.

Por tanto, no se trata solo de incumplir una condena firme: el Código Penal castiga igualmente el quebrantamiento de medidas impuestas de forma cautelar, incluso si aún no hay sentencia condenatoria.

¿Cuándo se comete este delito?

La conducta punible puede consistir en:

  • Incumplir una pena impuesta por sentencia.
  • Vulnerar una medida de seguridad.
  • Escaparse de prisión o del lugar de custodia.
  • Eludir una medida cautelar, como una orden de alejamiento.
  • Interferir con los dispositivos de control, como una pulsera telemática.

En todos estos casos, es necesario que la persona actúe voluntariamente para incumplir la medida impuesta. Es decir, no se castiga el olvido o la negligencia, sino una acción dolosa.

¿Qué requisitos se deben cumplir en el delito de quebrantamiento de condena?

De lo expuesto se desprende que, además de realizar cualquiera de las conductas punibles descritas, para que se pueda apreciar delito de quebrantamiento de condena, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La condena o medida quebrantada debe haber sido impuesta por una resolución judicial. 
  • El condenado debe tener conocimiento de que existe dicha condena o medida.
  • El quebrantamiento debe ser un acto de incumplimiento consciente, voluntario e informado.

¿Qué penas conlleva el quebrantamiento de condena?

Las penas varían en función del tipo de medida incumplida y de la situación del autor en el momento del delito:

  • Si el condenado estaba privado de libertad, la pena es de prisión de 6 meses a 1 año.
  • Si no lo estaba, se impone una multa de 12 a 24 meses.
  • En casos de violencia de género o doméstica, si se quebranta una orden de alejamiento u otra medida del artículo 48 del Código Penal, se aplica prisión de 6 meses a 1 año, con independencia de si la persona estaba en libertad o no.
  • Manipular o inutilizar los dispositivos de control acarrea una multa de 6 a 12 meses.

Además, existen tipos agravados y supuestos especiales, como veremos a continuación.

¿Qué es el tipo agravado del delito?

El artículo 469 del Código Penal contempla una pena más grave para quien se fuga de prisión haciendo uso de violencia o fuerza, o participando en un motín. En estos casos, la pena asciende a prisión de 6 meses a 4 años.

¿Puede cometer este delito alguien distinto del condenado?

Sí, también existe el delito de quebrantamiento consistente en prestar asistencia al condenado en su intento de incumplir la condena. Así, el Código Penal castiga a quienes colaboran en el quebrantamiento con las siguientes penas:

  • Si un particular ayuda a un preso o detenido a fugarse, puede ser condenado a prisión de 6 meses a 1 año y multa de 12 a 24 meses. Si emplea violencia, la pena sube a prisión de 6 meses a 4 años.
  • Si quien colabora es familiar del detenido (cónyuge o pareja estable, hijo, nieto, padre, abuelo o hermano), la pena es más leve: multa de 3 a 6 meses.
  • En caso de que el quebrantamiento se produzca por parte de un funcionario encargado de la custodia, la ley impone una pena superior en grado y la inhabilitación para empleo público entre 3 y 10 años, según el caso.

¿Por qué es importante no tomarse a la ligera una orden judicial?

Aunque pueda parecer que algunas medidas, como una orden de alejamiento o un control telemático, no son tan graves como una condena de prisión, su incumplimiento tiene consecuencias penales. Además, el quebrantamiento de condena es un delito público: la víctima no puede “perdonarlo” ni impedir que se actúe judicialmente.

De hecho, el respeto a las decisiones judiciales es un pilar fundamental del sistema legal, y el quebrantamiento se considera un delito pluriofensivo, que atenta no solo contra la administración de justicia, sino también contra los derechos y la integridad de las víctimas.

¿Qué hacer si se ha cometido un quebrantamiento de condena?

Ante una situación así, es fundamental contar con asesoramiento legal. La pena puede variar en función de numerosos factores, y una buena defensa jurídica puede ayudar a minimizar sus consecuencias.

Además, en algunos casos es posible alegar la inexistencia de dolo o el desconocimiento de la medida o de su vigencia (por ejemplo, por un error en la notificación, un requerimiento no realizado o un vicio formal en el proceso), lo que puede ocurrir si no ha existido un requerimiento expreso de la resolución.

Concertar cita
Puede llamarnos al 968 73 35 10 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted a fin de concertar cita para su consulta.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Opción de pago a plazos
    Rápida respuesta
    Abogados especialistas
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia 968 73 35 10 [email protected]