¿Qué es un delito flagrante?

Delito flagrante

Un delito flagrante o in fraganti es aquel que el sujeto está cometiendo o acaba de cometer cuando es sorprendido en el acto, entendiéndose como sorprendido en el acto no solo si es detenido en el momento de cometerse el delito, sino si es detenido o perseguido inmediatamente después, si la persecución dura o no se suspende mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de quienes le persiguen.

Se considera delito flagrante también cuando se sorprende a la persona inmediatamente después de cometer un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir que ha participado en él.

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¿Cuándo se enjuicia el delito flagrante mediante juicio rápido?

El delito flagrante se juzgará mediante juicio rápido, siempre que además de ser un delito in fraganti, se cumplan los demás requisitos del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para este tipo de enjuiciamiento.

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

(...)

Artículo 795.1.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Características de los delitos flagrantes

Del delito flagrante cabe destacar que:

  1. Es un delito que tiene la prueba de su comisión en el momento en que se produce.
  2. Es una situación en la que el presunto autor es sorprendido en el momento del delito o inmediatamente después de perpetrarlo.
  3. Se descubre el delito por una percepción sensorial directa.
  4. No se funda en una sospecha, sino en una situación fáctica.

¿Cómo se puede actuar frente a un delito flagrante?

Un particular puede detener al delincuente in fraganti, conforme al artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien deberá avisar a la policía lo antes posible.

Por otro lado, cabe destacar que, ante la evidencia de un delito flagrante, se puede entrar a un domicilio sin el consentimiento del morador. Como es obvio, también en este supuesto hay que requerir la presencia de la policía cuanto antes.

La prueba en el delito flagrante

El delito flagrante por sí mismo es una prueba directa que fue percibida por las personas presentes y testigos, por lo que no requiere de importantes investigaciones, ya que prácticamente todo está expuesto.

Tiene como ventaja el no requerir una gran valoración. En el juicio se reproducen los hechos por medios de los testigos o con la narración escrita de la policía que detuvo al delincuente e hizo un informe policial.

Los requisitos del delito flagrante

Un juez inicia un procedimiento por delito flagrante si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Inmediatez temporal. El delincuente tiene que ser sorprendido en el momento en que comete el delito, o un momento después, pero a la vez inmediato.
  2. Inmediatez personal. El acto delictivo es presenciado directamente por una o más personas o por la autoridad policial de manera directa.
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