Tanto la querella como la denuncia, una vez interpuestas, pueden poner en marcha el mecanismo de la persecución de un delito, pero el alcance de una y otra es diferente, y los efectos de actuar como querellante o como denunciante también son muy distintos.
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Contacte con nosotros¿Qué es una querella?
La querella es una declaración de voluntad por la cual una persona, además de poner en conocimiento de las autoridades la comisión de un delito, decide ejercitar la acción penal y constituirse como parte en un procedimiento penal.
La querella debe dirigirse al órgano jurisdiccional competente, y actúa como la demanda en el proceso civil.
¿Quién puede interponer una querella?
De acuerdo con el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueden ejercitar la acción penal interponiendo una querella:
- Cualquier ciudadano, no solo el ofendido por el delito.
- Los extranjeros, por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados, siempre que previamente presten la fianza que determine el juez, si no están exentos de hacerlo.
- El Ministerio Fiscal, en los casos en que la ley le obligue.
¿Dónde se debe interponer una querella?
La querella debe interponerse ante el juez de instrucción que sea competente, aunque si el querellado (la persona contra quien se interpone la querella) está sometido a determinado tribunal por disposición de la ley, habrá que interponerla ante dicho tribunal.
Si se trata de un delito in fraganti o que no deja señales permanentes en su perpetración, o existen motivos fundados para temer la fuga u ocultación del presunto culpable, se podrá interponer la querella en todo caso ante el juez de instrucción o municipal más próximo, o acudir a cualquier funcionario de policía.
¿En qué casos se puede interponer una querella?
El objetivo de la querella es personarse en el procedimiento judicial como parte, ejercitando la acción penal, por lo que es posible querellarse en cualquier caso, si el querellante tiene algún interés en la causa. De hecho, la ley no limita el derecho a querellarse a los perjudicados por el delito, sino que lo amplía a cualquier español.
Por otro lado, existen algunos delitos que son privados, como el delito de injuria y calumnia contra particulares (artículo 215.1 del Código Penal), lo que significa que solo pueden ser perseguidos a instancia de parte, es decir, si media querella de la persona agraviada. En estos casos, la querella es obligatoria para poder iniciar el procedimiento.
¿Cuál es la forma y el contenido de una querella?
La querella debe presentarse en papel de oficio, por medio de procurador y firmada por abogado, y debe expresar:
- El juez o tribunal ante quien se presenta.
- El nombre, apellidos y vecindad del querellante y del querellado. Si se desconocen los datos del querellado, deben indicarse las señas que mejor puedan servir para identificarlo.
- La relación circunstanciada del hecho, con lugar, año, mes, día y hora en que tuvo lugar, si se sabe.
- Las diligencias que se deben practicar para la comprobación del hecho.
- La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias, se proceda contra el presunto culpable y se acuerde el embargo de sus bienes, si procede.
- La firma del querellante.
El querellante deberá prestar la fianza que se determine, salvo que esté exento de hacerlo.
Además, si se trata de un delito perseguible solo a instancia de parte (excepto violación o rapto), habrá que aportar también la certificación que acredite que se ha celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
Si se trata de un delito de calumnia o injuria causadas en juicio, se debe presentar, además, la licencia del juez o tribunal que haya conocido de ese juicio.
¿Cuál es la diferencia entre denuncia y querella?
Una denuncia es una declaración de conocimiento destinada a informar a las autoridades de la existencia de un hecho que reviste los caracteres de delito. Se interpone ante el juez de instrucción, el juez de paz, comarcal o municipal, o ante el funcionario fiscal más próximo.
La querella es un acto voluntario, mientras que la denuncia es una obligación de cualquier persona que presencie la perpetración de un delito público (de los que son perseguibles sin necesidad de querella) o tenga conocimiento de su comisión.
Se exceptúa de esta obligación a quienes tengan con el presunto culpable una relación familiar estrecha o de afectividad (artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), en algunos casos.
También tienen obligación de denunciar quienes tengan noticia de algún delito público por razón de sus cargos, profesiones u oficios, salvo que se trate del abogado o procurador, en relación con sus clientes, o de eclesiásticos o ministros de cultos disidentes que tuvieran conocimiento de los hechos en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
La denuncia se puede interponer con relación a cualquier delito, excepto en relación con los delitos privados, que solo pueden ser perseguidos si media querella del perjudicado, y es necesaria denuncia de la persona agraviada (o del Ministerio Fiscal, en algunos casos) para poder perseguir los delitos semipúblicos o semiprivados.
La denuncia se puede hacer por escrito o de palabra, mientras que la querella debe ser siempre escrita. Además, la denuncia se hace personalmente o por mandatario con poder especial, pero no interviene en ella abogado ni procurador, mientras que sí es necesario en el caso de la querella.
Pero la diferencia fundamental entre denuncia y querella es que la denuncia se limita a poner en conocimiento de las autoridades la presunta comisión de un delito, para su averiguación y persecución, pero el denunciante no participa en el proceso penal, mientras que el querellante sí se constituye como parte en el mismo, ejercitando la acción penal.
