¿Cómo tributa la venta de una vivienda en la declaración de la Renta?

Tributa la venta de vivienda en la declaración de la Renta

La venta de un bien inmueble en la declaración de la renta tributa por su plusvalía. La cantidad que se incluye en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRFP) es la diferencia entre el valor por el que se ha transmitido y aquel por el que se adquirió.

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¿Cómo se cuantifica la venta de la vivienda en el IRPF?

La tributación de la venta de una vivienda en la declaración de la renta tiene en cuenta tanto el precio de venta como el precio de compra. Esta alteración que se produce en el patrimonio del contribuyente es lo que grava el IRPF como ganancia patrimonial y tributa en la base imponible del ahorro, al derivar de una transmisión.

En el valor de transmisión se deben restar los gastos inherentes a la misma, como la notaría, el registro o la inmobiliaria, así como la plusvalía local. Por su parte, al valor de adquisición, que es el precio que se satisfizo en su momento, se le suman los tributos que gravaron dicha adquisición, es decir, el IVA o el ITP.

Si el piso se adquirió por donación, se tiene en cuenta el valor que se le dio al bien en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y se le suma, en lugar del IVA o ITP, la plusvalía local. En este punto, se debe saber que Hacienda puede variar el valor que se le dio en el ISD si considera que no se corresponde con el valor de mercado.

¿Qué ocurre si lo que se vende es la vivienda habitual?

La ganancia adquirida por la venta de la vivienda habitual está exenta de tributar en el IRPF siempre y cuando se reinvierta en la compra de una nueva vivienda. Si únicamente se reinvierte una parte, no tributará la parte proporcional.

El plazo para reinvertir es de dos años, sin importar el orden en el que se haga. Es decir, la exención existe tanto si primero se adquiere la nueva vivienda habitual y después se vende la siguiente, como al revés.

Además de que tanto lo que se venda como lo que se compra sean viviendas habituales, cabe señalar que el plazo mínimo de estancia para que un inmueble se considere como vivienda habitual es de tres años. Este plazo no se tiene en cuenta en situaciones excepcionales como los divorcios, contraer matrimonio, el cuidado de familiares por enfermedades graves o los cambios de puestos de trabajo.

Si el contribuyente que vende el inmueble es mayor de 65 años, la ganancia patrimonial por la venta de su vivienda habitual está siempre exenta, sin necesidad de que lo reinvierta en otra vivienda.

Asimismo, en Murcia existe una deducción autonómica por inversión en vivienda habitual para jóvenes de hasta 35 años de edad, que consiste en un 5 % de las cantidades satisfechas.

Por tanto, si se vende una vivienda habitual y se reinvierte solo una parte en otra, la cuantía que no estuviera exenta de tributación se podría ver beneficiada por esta deducción. La ventaja fiscal también se podrá aplicar en los casos en los que se amplíe, se rehabilite o se construya la vivienda.

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