Si bien es cierto que constituir una sociedad patrimonial puede ser muy interesante en algunos casos, hay otros en los que no compensa pagar los costes que conlleva, ya que no representan beneficios.
Para arrojar más luz sobre este tema, vamos a analizar las características y ventajas de las sociedades patrimoniales.
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Contacte con nosotros¿Qué es una sociedad patrimonial?
La sociedad patrimonial es aquella cuyo principal fin es la administración de un patrimonio, que suele estar formado por bienes inmuebles o valores.
Se trata de una figura societaria contemplada en el artículo 5.2 de la Ley Sobre el Impuesto de Sociedades, que la define de la siguiente forma:
2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.
(...)
No se trata por lo tanto de un tipo concreto de sociedad, sino que cualquier entidad que cumpla los requisitos del artículo anterior puede ser una sociedad. Del mismo modo, puede dejar de serlo y convertirse en otra modalidad de sociedad.
¿Cómo se determina si una sociedad es patrimonial?
Para saber si una entidad es una sociedad patrimonial, se valora su activo de la siguiente forma:
- Más de la mitad deben ser valores, o más de la mitad no puede dedicarse a actividades económicas.
- La mayoría del patrimonio se calcula a través de la media de los balances trimestrales correspondientes a cada ejercicio. En el caso de los grupos de empresas se toman como base las cuentas consolidadas.
- No computarán como valores los siguientes:
- Los que se tengan por imperativo legal.
- Aquellos que incorporen derechos de crédito a raíz de relaciones contractuales establecidas por el desarrollo de actividades económicas.
- Los que posean las sociedades de valores por el ejercicio de su actividad económica.
- Los que otorguen al menos el 5% del capital de una entidad y se tengan durante al menos un año, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades.
¿Cuáles son las ventajas de las sociedades patrimoniales?
Las sociedades patrimoniales tienen grandes ventajas cuando se trata de un patrimonio importante:
- Tributan por el Impuesto sobre Sociedades por un tipo impositivo del 25%, frente a las cantidades que pueden llegar a tributar en el IRPF, que podrían llegar al 45%.
- Los gastos ocasionados en la sociedad patrimonial se deducen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Mientras que las personas físicas tienen que declarar en el IRPF por aquellas viviendas que no sean su vivienda habitual, la sociedad patrimonial no declara los bienes improductivos en el Impuesto sobre Sociedades.
- Se puede incorporar un patrimonio completo a una sociedad patrimonial, lo que facilita los trámites sucesorios y hereditarios.
- Se evita el pago del Impuesto sobre el Patrimonio, por el que sí tributan los particulares.
- Los acreedores del propietario no pueden reclamar el patrimonio de la sociedad, por lo que la responsabilidad de aquel no afecta a la entidad.
- Hay casos en los que la sociedad patrimonial puede declarar el IVA por la adquisición de un inmueble, algo que no puede hacer un particular, si bien sería necesario afectarlo a la parte productiva del activo patrimonial.
En cambio, en patrimonios más pequeños, las sociedades patrimoniales no son ventajosas. Por un lado, porque se aplican tramos del IRPF más reducidos, de forma que no representa ningún beneficio tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Y por otro, porque, habría que pagar los costes que supone crear una sociedad patrimonial y gestionarla sin que compense.
¿Cuáles son las desventajas de la sociedad patrimonial?
Básicamente, sus desventajas son las siguientes:
- Existen muchas bonificaciones y ventajas fiscales de las que no pueden beneficiarse, al no realizar una actividad económica (por ejemplo, los incentivos fiscales para entidades de nueva creación).
- Tampoco pueden acceder a algunas bonificaciones de las que sí pueden disfrutar los particulares, como la reducción sobre el rendimiento neto en el arrendamiento de inmuebles.
- La Agencia Tributaria presta especial atención a las sociedades patrimoniales, con el fin de que no se constituyan para la evasión de impuestos.