¿Qué es el SMAC de Murcia y cuál es su función?

SMAC Murcia

De manera general, la ley impone a las partes en un conflicto laboral la obligación de someterse a un acto de conciliación como paso previo a acudir a los tribunales. En dicho acto, deberán intentar alcanzar un acuerdo que evite un proceso judicial.

Este acto de conciliación se lleva a cabo ante el órgano administrativo competente de cada comunidad autónoma, y en Murcia esta labor recae sobre el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

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¿Qué es el SMAC de Murcia?

El SMAC de Murcia, o Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Murcia, es el organismo público que tiene asignadas las funciones de conciliación para los conflictos laborales en el ámbito de la Región de Murcia. 

Tiene dos sedes, una en Murcia y otra en Cartagena, que se reparten la competencia de los conflictos surgidos en el ámbito de toda la provincia en función de dónde esté el domicilio social de la empresa o el centro de trabajo.

El SMAC de Murcia está en calle Villaleal, 2, y el de Cartagena, en Avenida de Murcia, 7.

Ambos atienden con horario de mañana, de 9:00 a 14:00 horas.

¿Qué conflictos se deben someter a conciliación en el SMAC de Murcia?

El SMAC de Murcia es competente para intervenir en los conflictos laborales surgidos entre trabajador y empresa en el ámbito de la Región de Murcia que no estén expresamente excluidos por el artículo 64 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

En general, deberán someterse a conciliación los conflictos que versen sobre: 

¿Qué conflictos están exceptuados de conciliación frente al SMAC de Murcia?

Están exceptuados del trámite obligatorio de conciliación previa los conflictos relacionados con las siguientes materias: 

  • Aquellos para los que se exija reclamación previa en vía administrativa u otra forma de agotamiento de la vía administrativa.
  • Seguridad Social.
  • Impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
  • Disfrute de las vacaciones.
  • Movilidad geográfica.
  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causa derivada de fuerza mayor, o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Materia electoral.
  • Los procesos iniciados de oficio.
  • Impugnación de convenios colectivos.
  • Impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.
  • Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Anulación de laudos arbitrales.
  • Impugnación de acuerdos de conciliación, mediación o transacción.
  • Protección contra la violencia de género.
  • Los procesos en los que sea parte demandada el Estado u otro ente público junto con personas privadas, si la pretensión debe someterse al trámite de reclamación previa en vía administrativa.
  • Procesos en los que, tras haber dirigido la papeleta contra personas determinadas, sea necesario hacerlo contra personas distintas o ampliar la papeleta o demanda a esas otras personas.
  • Procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, el letrado de la Administración de la Seguridad Social, los representantes procesales de la comunidad autónoma o de las administraciones locales o el letrado de las Cortes Generales.

No obstante, el artículo 64.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social prevé la posibilidad de que se someta a acto de conciliación voluntaria cualquier pretensión por cuya naturaleza pueda tener eficacia el acuerdo de conciliación alcanzado. 

¿Dónde hay que presentar la papeleta de conciliación?

El procedimiento para la celebración del acto de conciliación ante el SMAC se inicia con la presentación de la papeleta de conciliación en el mismo plazo que prevé la ley para la presentación de la demanda judicial para cada asunto.

La papeleta se puede presentar telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma y también de forma presencial, en la sede correspondiente.

Para conflictos relacionados con despidos y sanciones, el plazo es de 20 días hábiles. En los demás casos, el plazo es de 1 año.

La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo para la presentación de la demanda, que se reanuda cuando se entienda que la conciliación no ha tenido éxito.

¿Qué datos hay que incluir en la papeleta de conciliación?

En la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia existe un formulario electrónico para la presentación de la papeleta de conciliación que se puede completar telemáticamente y remitir por vía electrónica.

En la papeleta de conciliación se deben incluir los siguientes datos: 

  • Datos personales del reclamante.
  • Identificación clara de la acción que se ejercita (despido, indemnización, extinción de contrato, etc.).
  • Datos de la empresa contra la que se reclama, si es que el reclamante es el trabajador.
  • El CNAE o clasificación de la actividad empresarial, si se conoce el dato.
  • Datos relativos al lugar o centro de trabajo donde se han prestado los servicios, además de todos los datos que afectan al puesto de trabajo y al trabajador, como la antigüedad, categoría profesional, salario, etc.
  • Exposición de los hechos de forma numerada.
  • Petición concreta que se realiza.
  • Documento que acredite el apoderamiento, si quien presenta la papeleta es persona distinta del reclamante.
  • Fecha y forma del despido, en su caso, y motivos alegados por la empresa. Cantidades adeudadas que se reclaman.
  • Lugar, fecha y firma del reclamante.

Además, se podrá acompañar la papeleta de todos los documentos que se consideren oportunos. 

Es importante tener en cuenta que el reclamante deberá ceñirse a los hechos y peticiones expresados en la papeleta de conciliación, de cara a un posterior proceso judicial, por lo que hay que ser muy cuidadosos con la información que se hace constar en ella, ya que la que no se incluya no podrá alegarse en el proceso.

¿En qué consiste el acto de conciliación ante el SMAC de Murcia?

El SMAC de Murcia deberá contestar en el plazo de 15 días hábiles fijando una fecha para el acto de conciliación, que normalmente se celebra en una única sesión.

Los interesados deben acudir al acto con su DNI o documento de identificación, y con el permiso de residencia o de trabajo, en su caso.

Las personas jurídicas asistirán representadas por quien actúe en su nombre, que deberá acudir con su documento de identificación y con la escritura de constitución de la sociedad o el poder notarial, según el caso.

Si transcurren los 30 días sin que se haya celebrado el acto de conciliación o sin que se alcance acuerdo, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite, quedando abierta la vía judicial. En ese caso, habrá que presentar la demanda en los días de plazo que resten una vez descontados los consumidos para presentar la papeleta de conciliación.

Durante el acto de conciliación, las partes deberán intentar alcanzar un acuerdo, y el conciliador no podrá imponer una solución, aunque sí sugerir soluciones. Su labor es la de dar fe de lo actuado y asistir a las partes en los aspectos legales que puedan necesitar.

Todo lo actuado se reflejará en el acta de conciliación, que habrá que presentar junto a la demanda judicial.

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