Salarios de tramitación: ¿qué son y cuándo se cobran?

Salarios de tramitación

Uno de los derechos que asiste al trabajador en ciertos casos de despido es el cobro de los salarios de tramitación. En este post explicamos en qué consiste este concepto y cuándo corresponde.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Se pueden definir los salarios de tramitación como las retribuciones económicas que corresponden al periodo entre el despido y la notificación de sentencia, es decir, el dinero que el trabajador debería haber percibido por su trabajo durante ese tiempo.

En el supuesto que el trabajador despedido comience a percibir ingresos por la consecución de otro empleo, el periodo se modifica. El empresario, al demostrar otras rentas, tiene la capacidad de solicitar que se descuenten de los salarios de tramitación. Esta disposición responde a una modificación al Estatuto del Trabajo con la reforma laboral de 2012.

Podemos ayudarle

En Simarro & García Abogados encontrará abogados especialistas en despidos en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Cuándo corresponde el cobro de los salarios de tramitación?

Los salarios de tramitación son una obligación de las empresas frente a dos posibles calificaciones del despido tras su impugnación: el despido improcedente y el despido nulo

Se trata de una compensación de los ingresos no percibidos por el empleado a partir del despido hasta el resultado de su reclamación. Como adelantábamos, la empresa tiene la obligación de pagar este concepto cuando:

  1. El despido es declarado nulo: en este caso, la readmisión al puesto de trabajo es automática con la declaración de la sentencia de despido. Esta figura implica siempre el pago de los salarios de tramitación por su condición.
  2. El despido es declarado improcedente: solo en el caso que la empresa opte por la readmisión del trabajador, es necesario el pago de los salarios de tramitación (con la normativa anterior, se pagaba también cuando la empresa optaba por la indemnización). Si el afectado es un representante legal o un delegado sindical, percibirá las cuantías correspondientes indiferentemente de que opte por la readmisión o la indemnización.

¿Cómo se calculan los salarios de tramitación?

Los factores que se consideran en el momento de realizar el cálculo de los salarios de tramitación son:

  • La fecha en que se procede al despido del trabajador.
  • La fecha de notificación de la sentencia que resuelve el despido improcedente o nulo.
  • La fecha de ingreso en el nuevo empleo, en caso de que la persona haya encontrado otro trabajo durante el proceso.

Con estos datos, se contabilizan los días que transcurrieron entre el despido y la sentencia o nuevo empleo. La cuantía deberá ser la correspondiente a un salario habitual de ese trabajador por los días que resulten. El salario diario es el mismo que se utiliza para calcular la indemnización por despido.

Así lo establece el Estatuto de Trabajadores (artículo 56.2). Asimismo, expresa que será responsabilidad del empresario demostrar lo percibido por el trabajador en su nuevo empleo para proceder al descuento.

¿Cuándo se pueden reclamar los salarios de tramitación al Estado?

En los supuestos en que la sentencia por despido se notifique después de transcurridos 90 días, se habilita la posibilidad de reclamar al Estado o al FOGASA. Lo que se solicita es el abono por parte del Estado de los salarios de tramitación y cuotas de Seguridad Social correspondientes a los días fuera del plazo.

Están legitimados para presentar la reclamación:

  • La empresa, cuando haya optado por la readmisión del trabajador.
  • El trabajador, en los casos que la empresa no haya realizado los pagos debido a circunstancias especiales como lo sería, por ejemplo, un estado de insolvencia.

El plazo para realizar el trámite es de un año, que se contabiliza a partir de la fecha de sentencia firme.

¿Son compatibles los salarios de tramitación y la prestación por desempleo?

La prestación por desempleo es incompatible con los salarios de tramitación. No está permitido cobrar ambas por el mismo periodo de tiempo. Con la readmisión al trabajo, el cobro del paro se vuelve indebido.

Es responsabilidad de la empresa realizar los descuentos de abonos percibidos por paro de la cuantía de salario de tramitación. Esa diferencia de dinero se envía a la empresa gestora para su devolución. Solo en casos en que el ingreso por paro sea superior a los salarios de tramitación, será el trabajador quien deberá abonar la diferencia en el SEPE.

Concertar cita
Puede llamarnos al 968 73 35 10 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted a fin de concertar cita para su consulta.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    Your information will be securely sent to and stored in Google Sheets for the purpose of processing your form submission.

    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Opción de pago a plazos
    Rápida respuesta
    Abogados especialistas
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia 968 73 35 10 [email protected]