Ante cualquier tipo de deuda, el acreedor puede exigir al deudor que realice un reconocimiento de deuda, como medio de asegurarse el éxito ante una posible reclamación de la misma.
Descubre qué es y qué supone, a efectos legales, el reconocimiento de deuda.
Podemos ayudarle
En Simarro & García Abogados encontrará abogados especialistas en reclamación de deudas en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿En qué consiste el reconocimiento de deuda?
Un reconocimiento de deuda es un acto por el cual una persona admite que tiene una deuda con un tercero. Puede tratarse de una manifestación escrita o verbal, si bien en este último caso es mucho más complicada de probar y, por tanto, produce una importante inseguridad a nivel jurídico.
Aun tratándose de un reconocimiento por escrito, debe quedar acreditado que es auténtico. Así pues, es fundamental que contenga la firma del deudor.
¿Qué efectos jurídicos tiene el reconocimiento de deuda?
El reconocimiento de deuda tiene una serie de consecuencias legales a tener en cuenta:
Vincula al deudor
Una vez que una persona hace un reconocimiento de deuda, queda vinculada por dicho reconocimiento. Por tanto, tendrá que hacer frente a esa deuda y el acreedor tendrá derecho a exigírselo, incluso judicialmente si fuera necesario.
No obstante, ello no significa que sea el propio reconocimiento el hecho que origine la obligación, que tendrá su causa en otro hecho distinto (por ejemplo, que una persona le haya prestado dinero a otra).
Pero sí, como hemos indicado, el deudor quedará vinculado por el reconocimiento de deuda. Por tanto, tendrá que pagar en los términos acordados.
En caso de que el deudor no pueda afrontar la deuda por una situación de insolvencia económica, es fundamental que consulte si reúne los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para, de este modo, eliminar la deuda y evitar ciertos perjuicios, como el embargo.
Sirve de medio de prueba de la deuda
Como es obvio, si el deudor ha reconocido la deuda, para el acreedor es fácil probarla. No obstante, y como se ha apuntado ya, es fundamental que el reconocimiento de deuda sea por escrito y que esté firmado por el deudor.
Cabe destacar que el reconocimiento verbal será igualmente válido, pero puede que muy difícil de probar.
El acreedor no tiene que probar el origen de la deuda
La jurisprudencia ha considerado que cuando existe un reconocimiento de deuda, el acreedor no necesita acreditar cuál es la obligación que ha generado dicha deuda.
Es decir, no importa si la deuda se debe a que le ha prestado dinero al deudor, a que han formalizado una compraventa con pago aplazado, etc., porque no tendrá que justificar nada al respecto.
El acto de reconocimiento interrumpe la prescripción de la deuda
Un efecto muy importante del reconocimiento de deuda, y que no se conoce demasiado, es que cuando el deudor admite la deuda, interrumpe el plazo de prescripción de la misma.
Esto quiere decir que si por ejemplo se trata de una deuda con otro particular, y por tanto el plazo de prescripción es de cinco años, en el momento en que el deudor reconoce la deuda, ese plazo comienza a contar desde cero otra vez, por lo que tienen que pasar otros cinco años completos para que prescriba.
El plazo de prescripción también se reinicia cada vez que el acreedor reclama por algún medio la deuda. Ambos casos están expresamente previstos por la ley.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
