Adquirir un vehículo de segunda mano puede parecer una opción atractiva por su menor precio en comparación con uno nuevo. Sin embargo, tras la compraventa, es posible que el comprador descubra defectos importantes que no eran aparentes en el momento de la adquisición. En estos casos, la ley contempla mecanismos de protección para el comprador, permitiéndole reclamar por los llamados vicios ocultos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
A continuación explicamos qué se entiende por vicio oculto en un coche o moto usados, qué derechos tiene el comprador y cómo puede ejercitarlos conforme al Código Civil.
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Contacte con nosotros¿Qué son los vicios ocultos en vehículos de segunda mano?
Se considera que un vehículo presenta vicios ocultos cuando reúne las siguientes condiciones:
- El defecto ya existía en el momento de la compraventa, aunque no se manifestase hasta más adelante.
- Permanecía oculto, es decir, no era visible ni fácilmente detectable con una revisión ordinaria o por parte de un comprador medio.
- Es grave, en el sentido de que impide el uso normal del coche o moto o reduce su utilidad de forma significativa, hasta el punto de que, de haberlo conocido, el comprador no lo habría adquirido o lo habría hecho pagando un precio inferior.
Por ejemplo, se consideran vicios ocultos fallos graves en el motor, una avería importante en la caja de cambios o problemas estructurales derivados de un accidente previo mal reparado.
¿Qué responsabilidades tiene el vendedor?
El vendedor está obligado por ley a responder por los vicios ocultos del vehículo, tanto si los conocía como si no. Si se demuestra que los conocía y los ocultó intencionadamente, se entenderá que actuó de mala fe, lo que agrava su responsabilidad e incluso permite exigirle una indemnización por daños y perjuicios.
No obstante, el vendedor no responderá si:
- El defecto era fácilmente visible o detectable por el comprador aplicando una mínima diligencia.
- El defecto no existía en el momento de la compraventa, sino que se ha producido con posterioridad.
- El comprador es profesional del sector (mecánico, perito, etc.) y podría haber detectado el defecto aplicando su conocimiento técnico.
¿Qué acciones puede ejercitar el comprador?
Cuando se cumplen los requisitos para reclamar por vicios ocultos, el comprador dispone de dos acciones principales contempladas en el artículo 1486 del Código Civil:
Acción redhibitoria
Consiste en solicitar la resolución del contrato, devolviendo el vehículo al vendedor y recuperando el precio pagado. Solo procede en casos de defectos especialmente graves.
Acción estimatoria o quanti minoris
Permite al comprador exigir una rebaja proporcional del precio en función de la pérdida de valor causada por el defecto oculto. Para ello, es necesario aportar un informe pericial que cuantifique la depreciación del coche o moto.
Además, si el vendedor actuó con dolo o mala fe, puede añadirse a cualquiera de las acciones anteriores una reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
¿Cómo se reclama por vicios ocultos en un vehículo?
Sea cual sea la acción elegida, es fundamental actuar con rapidez y asesorarse jurídicamente desde el primer momento en que se detecta un posible vicio oculto, ya que los plazos para reclamar son breves y de obligado cumplimiento. Además, contar con pruebas periciales puede marcar la diferencia entre una reclamación exitosa o una desestimada.
Los pasos a seguir en una reclamación por vicios ocultos en un vehículo son:
1. Reclamación extrajudicial previa (obligatoria)
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el comprador debe acreditar haber intentado resolver el conflicto de forma extrajudicial acudiendo a un mecanismo adecuado de solución de controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales.
Se trata de un requisito de procedibilidad, de modo que, de no acreditarse el intento, la demanda será inadmitida.
2. Plazo para reclamar
El plazo para ejercitar cualquiera de las acciones por vicios ocultos es de seis meses desde la entrega del vehículo. Este es un plazo de caducidad, lo que significa que no se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales y debe cumplirse estrictamente.
