Los préstamos personales son una herramienta financiera habitual para afrontar determinados gastos. Sin embargo, no siempre se devuelven en los plazos pactados y, en esos casos, surge una duda frecuente: ¿hasta cuándo puede el acreedor reclamar el pago?
Aunque muchas personas creen que una deuda simplemente desaparece con el tiempo, la respuesta jurídica es más compleja. Para comprender esto, es fundamental conocer qué significa la prescripción y cómo funciona en el ámbito de los préstamos personales.
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Contacte con nosotros¿Cuál es el plazo de prescripción de un préstamo personal?
El plazo de prescripción de los préstamos personales es de 5 años, según lo establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil. Dicho precepto dispone lo siguiente:
Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
Dado que no existe una norma específica que regule el plazo de prescripción para los préstamos personales, se aplica esta regla general.
El cómputo del plazo comienza desde el momento en que la deuda se vuelve exigible, es decir, desde su fecha de vencimiento.
¿Qué significa realmente que una deuda prescriba?
La prescripción no implica que la deuda desaparezca automáticamente transcurrido un determinado plazo, sino que el acreedor dispone de un tiempo para reclamar su pago. Una vez transcurrido ese plazo sin que haya mediado reclamación ni reconocimiento de la deuda, el deudor puede oponerse a su pago alegando la prescripción.
Por tanto, el acreedor pierde el derecho a exigir su cumplimiento si el plazo ha vencido y el deudor lo invoca.
Es importante distinguir la prescripción de la caducidad. Mientras que la prescripción es el tiempo que tiene el acreedor para ejercitar su acción, la caducidad implica que la propia obligación deja de ser exigible por haber expirado el plazo para su cumplimiento. En el caso de los préstamos personales, estamos ante un supuesto de prescripción.
¿Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción?
Existen determinadas situaciones que provocan la interrupción del plazo de prescripción, lo que significa que, si se producen, el cómputo se reinicia desde cero. Esto ocurre cuando:
- El acreedor reclama el pago de la deuda, ya sea de forma judicial o extrajudicial.
- El deudor reconoce de forma expresa la existencia de la deuda.
Cualquiera de estas acciones reactiva el plazo de prescripción, de modo que comienza a contarse un nuevo período de 5 años en el caso de los préstamos personales desde la fecha en que tuvo lugar la reclamación o el reconocimiento de la deuda.
¿Qué ocurre si el acreedor no reclama y el deudor no paga?
Aunque en teoría es posible que una deuda por préstamo personal prescriba si transcurren 5 años sin reclamación ni reconocimiento, en la práctica esto es altamente improbable. Las entidades financieras disponen de sistemas informatizados que gestionan de forma automática los requerimientos de pago, lo que interrumpe el plazo de prescripción y lo reinicia de forma sistemática.
Por este motivo, esperar a que la deuda prescriba no es una opción realista. Lo lógico es pensar que el plazo de 5 años nunca se completará sin interrupciones, lo que impide que la prescripción llegue a consolidarse.
