Una de las finalidades de la declaración del concurso de acreedores es que estos puedan cobrar las cantidades que le debe el concursado. Pero, ¿quién cobra primero? En este post vamos a explicarte el orden de prelación de créditos que se aplica en estos casos.
Podemos ayudarle
En Simarro & García Abogados encontrará abogados concursales en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Quién cobra en primer lugar en un concurso de acreedores?
El orden de prelación de créditos se regula en la Ley Concursal, conforme a la cual, los primeros que cobran son los créditos contra la masa. El pago estos créditos se realiza con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial.
Así pues, entre los primeros créditos que hay que satisfacer se encuentran los pagos de los salarios de los últimos 30 días antes de la declaración de concurso (en cuantía que no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional) y los créditos por la asistencia y representación del concursado y del administrador concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes.
Después de los créditos contra la masa, ¿cuáles son los siguientes en cobrar?
En segundo lugar, después de los créditos contra la masa, cobran los créditos concursales. Es decir, aquellas deudas que se hayan adquirido antes de la declaración del concurso de acreedores.
Los créditos concursales se dividen en privilegiados, ordinarios y subordinados, clasificación que determina el orden en su cobro.
Créditos privilegiados
Estos son exactamente los siguientes en cobrar después de los créditos contra la masa, y se clasifican a su vez en dos tipos:
- Créditos con privilegio especial, cuando afectan a ciertos bienes o derechos de la masa activa. Pueden ser créditos garantizados con hipoteca o con anticresis, créditos refaccionarios, créditos por contratos de arrendamiento financiero, etc. El pago de estos créditos se hace con cargo a los bienes y derechos afectos, sean objeto de ejecución separada o colectiva.
- Créditos con privilegio general, si afectan a toda la masa activa. Aquí se encuentran todos los créditos anteriores a la declaración de concurso que no se consideran créditos contra la masa ni con privilegio especial (con límites), las cuantías correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social que se deban, etc.
Primero cobrarán los créditos con privilegio especial, y después los créditos con privilegio general.
Créditos ordinarios
Son créditos ordinarios todos los que no son créditos privilegiados o subordinados conforme a la Ley Concursal, y se pagan a continuación de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
Se pagan a prorrata, de forma conjunta con la parte de los créditos con privilegio especial que no hayan sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos, salvo que tengan la consideración de subordinados
La mayor parte de los proveedores se encuentran dentro de los créditos ordinarios, ya que por ejemplo no suelen exigir garantías pignoraticias ni hipotecarias.
Créditos subordinados
Los últimos en cobrar son los créditos subordinados, como pueden ser los que clasifique como tal el administrador concursal por comunicación extemporánea, los pactos que por contrato sean subordinados respecto de los demás créditos contra el concursado, las multas y otras sanciones pecuniarias, etc.
Se pagan por el orden establecido en la Ley concursal y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.