La pensión de alimentos y los hijos mayores de edad: ¿hasta cuándo se paga?

Pensión de alimentos hijos mayores de edad

No existe duda alguna de que, una vez reconocida una pensión de alimentos, el obligado a su pago (alimentante) debe seguir abonando la cantidad establecida mientras que el hijo (alimentista) es menor de edad. La duda surge una vez que este último alcanza los 18 años de edad.

Por ello, en este artículo vamos a explicarte si hay que pagar la pensión alimenticia una vez que el hijo cumple la mayoría de edad.

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¿Se tiene que seguir pagando la pensión de alimentos cuando el hijo cumple 18 años?

Es fundamental tener claro que la obligación de pagar la pensión de alimentos no va ligada a que los hijos sean menores de edad. Por lo tanto, el hecho de que un hijo cumpla la mayoría de edad no supone en ningún caso la extinción de este derecho.

Sin embargo, es evidente que tal derecho tampoco puede durar para siempre, ya que todo el mundo tiene la obligación de emanciparse y poder mantenerse por sí mismo en un momento razonable de su vida.

En general, hay que seguir pagando la pensión de alimentos hasta que los hijos pueden ser independientes a nivel económico.

Mientras no llega ese momento, existe la obligación de continuar pagando la pensión de alimentos, aunque los hijos sean ya mayores de edad.

¿Cuándo cesa la obligación de pagar la pensión de alimentos?

Según lo establecido en el artículo 152 del Código Civil, la obligación de dar alimentos cesa:

  • Cuando fallece el alimentista.
  • Si el alimentante ve reducida su fortuna de forma que no puede pagar los alimentos sin desatender sus propias necesidades, o las de su familia.
  • Cuando el alimentante puede trabajar, o ha mejorado su fortuna o destino, y no le hacen falta los alimentos.
  • En caso de que el alimentista incurra en causa de desheredación.
  • Si el alimentista es descendiente del alimentante, y su necesidad se debe a su mala conducta o falta de aplicación en el trabajo, mientras esta causa subsista.

¿Cómo se puede reclamar el pago de la pensión de alimentos?

Cuando el alimentante deja de pagar la pensión de alimentos, se puede reclamar la ejecución de sentencia. Desde el momento que el Juzgado la concede, el obligado no realiza personalmente el pago, sino que el banco pasa la cantidad correspondiente directamente a la cuenta del alimentista cada mes.

¿Qué se puede hacer en caso de tener problemas para pagar la pensión de alimentos?

El alimentante no puede en ningún caso dejar de pagar la pensión de alimentos sin más. Si por alguna razón no puede hacerse cargo de su pago, tendrá que ponerlo en conocimiento del Juzgado, dejando constancia así de su buena fe.

Llegado ese momento, el obligado al pago tendrá que solicitar que se modifiquen las medidas, para que se suspenda provisionalmente el pago o hacer frente a su obligación en la medida de lo posible.

Esto es lo que se conoce como procedimiento judicial de modificación de medidas, que se celebra en virtud de lo establecido en el artículo 91 del Código Civil.

En este procedimiento hay que demostrar que las circunstancias que se dieron cuando se estableció la pensión de alimentos han cambiado de forma sustancial.

También se puede solicitar la modificación de medidas en los siguientes casos:

  • Cuando el otro progenitor ve mejorada de forma considerable su situación económica. Por ejemplo, si antes no trabajaba y actualmente sí lo hace.
  • Cuando el hijo aumenta o disminuye sus necesidades. Esto puede ocurrir por ejemplo cuando el hijo tiene un problema de salud que requiere un gasto económico y que perdura en el tiempo (y por lo tanto no se puede atender mediante el pago de los llamados gastos extraordinarios).

Por otra parte, hay que tener en cuenta que dejar de pagar la pensión de alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia, recogido en el artículo 227 del Código Penal.

Se entiende cometido este delito cuando se deja de pagar la pensión de alimentos (o la compensatoria al ex cónyuge, en su caso) por dos meses consecutivos, o cuatro meses no consecutivos.

Para no llegar a este extremo, es fundamental actuar como explicamos antes, y solicitar la modificación de medidas en el Juzgado con la ayuda de un buen abogado de familia si se tienen problemas para pagar la pensión de alimentos.

De esta forma, se puede demostrar que no se deja de pagar dicha pensión por voluntad propia, sino por problemas económicos.

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