La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, crea los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como aquellos medios aceptados legalmente para intentar la solución extrajudicial de los conflictos civiles y mercantiles por medio de la negociación entre las partes, con el objetivo de que alcancen un acuerdo por sí solas o con la intervención de un tercero imparcial.
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Contacte con nosotros¿En qué consisten los medios adecuados de solución de controversias?
Los medios adecuados de solución de controversias o MASC son las vías que prevé la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia para solucionar extrajudicialmente determinados conflictos en materia civil y mercantil.
La ley las constituye como un requisito previo de procedibilidad para poder acceder a la tutela judicial, de modo que la demanda será inadmitida si el demandante no acredita haber intentando antes la solución por dicha vía en los casos en los que sea preceptiva.
Son medios adecuados de solución de controversias todos aquellos reconocidos en las leyes estatales y autonómicas que consistan en el sometimiento de las partes a una actividad negociadora.
¿Cuál es la función de los medios adecuados de solución de controversias o MASC?
Los medios adecuados de solución de controversias nacen con el objetivo de descongestionar la Administración de Justicia y evitar el abuso que el ciudadano pueda hacer de ella, filtrando el número de casos que acceden a los juzgados, y, como consecuencia, mejorando su funcionamiento.
A través de estos medios, se facilita una solución extrajudicial y más ágil para los conflictos legales, proporcionando una vía fiable y obligatoria de negociación, de modo que las partes puedan alcanzar un acuerdo por sí solas o con ayuda de un tercero neutral.
¿En qué casos se aplican los MASC?
La ley exige que sean sometidos a los medios adecuados de solución de controversias como paso previo a la vía judicial todos los asuntos civiles y mercantiles, también los conflictos transfronterizos, que no estén expresamente excluidos de su ámbito de aplicación.
¿Qué asuntos están excluidos del ámbito de aplicación de los MASC?
Se excluyen del ámbito de aplicación de los MASC los siguientes asuntos y materias:
- Las materias laboral, penal y concursal.
- Los asuntos de cualquier naturaleza u orden jurisdiccional en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
- Los asuntos de materia administrativa y de jurisdicción contencioso-administrativa no se excluyen de la necesidad de negociación extrajudicial, pero quedan reservados a su propia regulación específica, aún por determinar.
Por otra parte, no se podrán someter a los medios adecuados de solución de controversias, aunque la materia sobre la que versen estén incluida en su ámbito de aplicación, los siguientes asuntos:
- Los conflictos sobre derechos y obligaciones indisponibles para las partes.
- Los que traten sobre materias excluidas de la mediación en virtud del artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunque se puedan aplicar los MASC en relación con los efectos y medidas provisionales en los procesos de separación, divorcio y nulidad matrimonial, con posterior homologación del acuerdo en sede judicial.
¿En qué casos no es necesario someter el conflicto a los MASC?
Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2025 establece algunos casos en que no es necesario el sometimiento de la controversia a la negociación por un MASC, y son los que tengan por objeto:
- La tutela judicial civil de derechos fundamentales.
- La adopción de medidas para el aseguramiento de obligaciones paterno-filiales previstas en el artículo 158 del Código Civil.
- La adopción de medidas judiciales de apoyo para personas con discapacidad.
- Los asuntos que versen sobre filiación, paternidad y maternidad.
- La tutela sumaria para recuperar la tenencia o posesión de una cosa o derecho.
- La pretensión de resolución sumaria en casos de ruina o inminente caída de un edificio, árbol o similar que pueda causar daños.
- Algunos asuntos en materia de protección de menores.
- El juicio cambiario.
- Cualquier asunto cuando se pretenda interponer una demanda ejecutiva, solicitar medidas cautelares previas o diligencias preliminares, o iniciar expedientes de jurisdicción voluntaria, excepto en materia de desacuerdo conyugal o sobre el ejercicio de la patria potestad, o de administración de bienes gananciales.
- Requerimientos europeos de pago objeto de juicio monitorio o de escasa cuantía.
