La ruptura de una pareja suele conllevar una toma de decisiones importantes más allá de la propia separación o el divorcio, como por ejemplo, qué hacer con el uso de la vivienda habitual.
Esas decisiones resultan trascendentales cuando hay hijos menores en común implicados, lo que lleva a algunas parejas a tomar ciertas medidas cautelares antes de que se desarrolle el proceso judicial.
Las medidas cautelares tienen carácter provisional y tienen como función establecer unas primeras medidas antes de que se dicte sentencia en el proceso de familia que se esté desarrollando, especialmente cuando no existe el consenso.
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Contacte con nosotros¿Cuándo se pueden solicitar medidas cautelares en un proceso de familia?
Las medidas cautelares, además de ser provisionales, son previas a la sentencia que ponga fin al desarrollo del proceso.
Por tanto, tiene dos momentos temporales en los que se pueden solicitar:
- Con carácter previo a la demanda.
- Junto a la presentación de la misma.
Medidas previas
Las medidas provisionales solicitadas antes de la presentación de la demanda se regulan en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y persiguen una regulación mínima temporal que ofrezca unas garantías a los cónyuges sobre determinados aspectos del divorcio o la separación.
Dado su carácter urgente, se pueden solicitar sin necesidad de abogado o procurador
1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.
Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.
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Medidas presentadas junto con la demanda
Si las medidas se presentan junto con la demanda principal, recibiría el nombre de incidente judicial y con él, se abriría un nuevo proceso derivado del principal, que es el del divorcio o la separación en sí.
Se recogen en el artículo 773 de la LEC y dan lugar a un procedimiento más ágil en el cual, se establezcan unas pautas básicas ante la falta de consenso entre los cónyuges.
1. El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad. También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones. Dicho acuerdo no será vinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar el tribunal en lo que respecta a las medidas definitivas.
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Medidas cautelares que se pueden solicitar y su plazo de duración
Las medidas cautelares son, por tanto, un primer reparto de funciones a seguir de forma provisional. En un proceso de familia, algunas de las más importantes que se pueden solicitar son:
- La utilización de la vivienda familiar: el uso y disfrute del domicilio habitual de la familia no tiene por qué coincidir con la titularidad del inmueble, sino que más bien, se tendrán en cuenta aspectos como el interés superior del menor o quién es el cónyuge más desprotegido económicamente durante el proceso de divorcio.
- La guarda y custodia de los hijos menores: al afectar a menores, se trata de una de las medidas cautelares más relevantes y puede incidir en la asignación provisional del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores.
- La prohibición de salida del territorio nacional: si uno de los progenitores considera que existe un riesgo de sustracción de los hijos menores, puede solicitar ante el juez la prohibición de salida del territorio nacional entre otras medidas, como la retirada del pasaporte o la prohibición de que se le expida uno.
- El régimen de visitas con los hijos en común: si uno de los dos cónyuges tiene la guarda y custodia de los hijos, se podrá establecer un régimen de visita al progenitor no custodio, además de los horarios y las estancias durante las vacaciones o los fines de semana.
- La pensión de alimentos: se trata de la contribución económica del progenitor que no tiene la custodia a la manutención del hijo en común. Una de las medidas provisionales que pueden fijarse es el importe mensual de dicha pensión para el correcto desarrollo del menor.
- Otras medidas cautelares: las medidas provisionales más comunes son las anteriores, dada la prioridad del bienestar de los hijos menores de edad y la importancia del uso de la vivienda familiar. Sin embargo, otras medidas que se pueden tomar son, por ejemplo, aquellas que recaigan sobre otros bienes que tenga el matrimonio, como segundas vivienda o vehículos, o la contribución a las cargas del matrimonio, como las hipotecas.
El plazo de las medidas cautelares en los procesos de familia es limitado. Desde que se establecen, perduran un total de 30 días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos.
Si en dicho plazo no se ha presentado demanda, pierden sus efectos.
El incumplimiento de las medidas cautelares
Las medidas cautelares se establecen mediante un auto dictado por el juez. Por tanto, si una de las partes incumple las medidas cautelares, se puede solicitar su ejecución ante el juez.
Además, dependiendo de la medida cautelar que se haya incumplido, si se solicita, será posible que el juez considere realizar un cambio en dichas medidas ante la variación de las circunstancias, especialmente si han afectado al menor de edad.
Una última aclaración es que si bien la ley recoge estas medidas para las parejas casadas, son perfectamente aplicables por analogía a aquellas que tengan hijos o bienes en común.