Cancelar o renegociar las deudas para volver a empezar. Este es, básicamente, el objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo con un procedimiento y unos requisitos muy definidos que vamos a explicar a continuación.
Se trata de un instrumento, común en todos los ordenamientos jurídicos, que sirve para proporcionar una segunda oportunidad a aquellas personas que tienen deudas y no pueden hacerles frente, siempre que hayan actuado de buena fe y cumplan otros requerimientos que veremos en detalle más adelante.
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Contacte con nosotrosPrincipales ventajas de la aplicación de la ley
Todas las normas relacionadas con este mecanismo que existen en nuestro país se encuentran recogidas en el Código de Segunda Oportunidad. Y su importancia no es en absoluto menor, pues proporcionan importantes beneficios, tanto a los deudores como a sus acreedores:
- Ventajas para los acreedores: ven satisfecha parcialmente su deuda, cuando de otra forma no la cobrarían nunca.
- Ventajas para el deudor: evita arruinarse y quedar endeudado de por vida, pudiendo escapar de la espiral de deuda y volverlo a intentar.
En nuestro país, antes de la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social) en 2015 ya existía un mecanismo al que empresas y particulares podían acogerse para reestructurar sus deudas: el concurso de acreedores.
Sin embargo, la nueva norma introdujo novedades y algunas particularidades, que son de aplicación para autónomos y particulares. ¿La base? Una serie de principios éticos que protegen tanto a los deudores como a los acreedores.
Los principios de la Ley de Segunda Oportunidad
En líneas generales, el funcionamiento de la norma es sencillo: permite al deudor reestructurar su patrimonio para librarse del máximo número de deudas, lo que también facilita que los acreedores cobren parte de las mismas. Y esto sucede así porque rige el principio regulado en nuestro Código Civil de responsabilidad patrimonial universal.
¿Qué implica esto? Muy sencillo: cuando alguien asume una deuda, responde ante ella con la totalidad de su patrimonio, tanto presente como futuro. Esto es, mientras el deudor disponga de bienes o derechos, no podrá eludir el pago de ninguna de sus deudas.
Y, aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil ya establece algunos límites en relación con los ingresos y bienes que no pueden ser embargados, la Ley de Segunda Oportunidad lo que hace es ampliar esa protección del deudor. No en vano, tengamos en cuenta que su aprobación tuvo lugar en mitad de una de las crisis económicas más duras de nuestra historia reciente.
La exoneración de las deudas: beneficios y requisitos
La finalidad de cualquier persona que recurra al mecanismo de segunda oportunidad es lograr la exoneración o cancelación de sus deudas. Eso sí, este beneficio podrá llevarse a cabo siempre y cuando las deudas procedan de créditos ordinarios o hipotecarios y una vez que el deudor se haya desprendido de todos sus bienes. Si, aun así, no puede afrontar sus deudas, estas podrán someterse a exoneración.
Un ejemplo de cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudar a muchas familias tiene que ver con la dación en pago. Durante la crisis, vimos como muchas personas perdían su casa y después seguían debiéndole dinero al banco. Pues bien, gracias a esta nueva ley, con la entrega de la vivienda la deuda pendiente será exonerada.
La Ley de Segunda Oportunidad tiene muchas ventajas, pero exige que la persona afectada demuestre buena fe y se deshaga primero de todo el patrimonio para tratar de saldar sus deudas.
Esto quiere decir que la norma no es una vía de escape para los que han adquirido deudas de mala fe o de forma irresponsable. Digamos que sirve, únicamente, a los buenos pagadores, pues se examina tanto el pasado como el futuro del deudor:
- El pasado: se analiza su historial de créditos y se descarta a los deudores ‘reincidentes’.
- El futuro: se requiere cierto compromiso, ya que se procede a elaborar un plan de pagos que puede extenderse hasta 5 años en el tiempo.
Todo esto se enmarca en un contexto de justicia social y criterios éticos, que no busca otra cosa que salvaguardar a los buenos pagadores que están pasando por una mala situación económica, sin olvidar los derechos de cobro de los acreedores.
Por eso, para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad se deben cumplir una serie de premisas, que pueden resumirse en 4 requisitos mínimos:
1. No haber sido declarado culpable en concurso
Si el deudor se encuentra actualmente implicado en un procedimiento de concurso y ha sido declarado culpable, no podrá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. El motivo de esta exclusión es que esa declaración de culpabilidad implica que se haya dado, al menos, uno de los siguientes supuestos:
- Contribuir al estado de insolvencia existiendo culpa grave o dolo.
- Incumplir las obligaciones contables.
- Cometer inexactitudes graves en la documentación relacionada con el concurso.
- Existir alzamiento de bienes o haber obstaculizado algún embargo.
- Incumplir la obligación de solicitar concurso de acreedores o la de colaboración con la justicia.
2. No haber cometido determinados delitos
Sobre todo, este requisito hace referencia a la comisión de delitos de tipo económico o social durante los 10 años anteriores a la solicitud, entre los que destacan los siguientes:
- Delitos contra el patrimonio: aquí hablamos de delitos como robos, hurtos, extorsiones, defraudaciones o corrupción.
- Delitos contra los trabajadores: se trata de aquellas conductas que hayan podido perjudicar o afectar de alguna manera los derechos laborales, incluyendo también los delitos de extranjería o los de tráfico ilegal de mano de obra.
- Falsedad documental: si se han falsificado documentos privados, públicos o incluso certificados o tarjetas de débito o crédito.
3. Actuar de buena fe
Un paso previo indispensable antes de acudir a la Ley de Segunda Oportunidad es la negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos. Sin ello, se considera que el deudor no ha hecho todo lo posible por alcanzar un acuerdo antes de acudir a la justicia.
También se engloba dentro de la actuación de buena fe el hecho de no haber recurrido a la ley en los últimos 10 años y el de no haber rechazado una oferta de empleo acorde a la cualificación en los últimos 4 años.
4. Proceder al pago de determinados créditos
En la misma línea de tratar de demostrar cierta buena voluntad, será necesario que trates de pagar los siguientes conceptos, si los tienes pendientes. A menos, claro está, que logres acreditar que has hecho todo lo posible por pagarlos y no has podido hacerlo:
- Los créditos privilegiados.
- Los créditos contra la masa.
- Por lo menos un 25% de todos los créditos ordinarios contraídos.
Además, hay que tener en cuenta que la deuda no podrá exceder los 5 millones de euros, ni tampoco ser impuesta por un organismo público. Recuerda que los créditos públicos, es decir, con Hacienda o con la Seguridad Social, por ejemplo, se encuentran fuera de esta legislación.
¿En qué consiste el acuerdo extrajudicial de pagos?
Es probablemente el elemento más importante de todos los que componen la Ley de Segunda Oportunidad, y consiste en plantear una reestructuración de la deuda que haga posible su pago parcial o total en menos de 5 años.
Como hemos comentado, es uno de los requisitos de acceso al mecanismo, y se basa en establecer una serie de aplazamientos o quitas en las deudas pendientes de pago.
Si el acuerdo lo aprueban todos los acreedores, pasará a ser de obligado cumplimiento. Has de tener en cuenta que dispones de un máximo de 2 meses para llegar a un acuerdo común.
Sin embargo, lo más habitual es que los acreedores no acepten el acuerdo que se les plantea. En esos supuestos, se dará el siguiente paso: el concurso consecutivo. Será en este momento en el que, con la ayuda de un abogado especializado, podrás solicitar el beneficio de exoneración, que puede cubrir hasta el 100% del importe de todas las deudas.
Tramitación y efectos del acuerdo extrajudicial de pagos
La tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos ha de hacerse ante notario, que si lo desea podrá nombrar a un mediador concursal. El papel de este profesional será intervenir en las negociaciones, promover la comunicación y el intercambio de información entre las partes y facilitar el acuerdo.
Todos los firmantes del acuerdo extrajudicial de pagos se comprometen a cumplirlo, teniendo en cuenta que si se logra la adscripción del 75% del pasivo, los aplazamientos y las quitas podrán ampliarse de los 5 hasta los 10 años.
En cuanto a los efectos de la tramitación del acuerdo, se resumen en:
- Imposibilidad de actuar en contra del patrimonio del deudor: todas las ejecuciones contra su patrimonio serán anuladas y paralizadas, de modo que no se podrá proceder a realizar ningún embargo.
- Aplazamiento de las deudas: es uno de los puntos que figurará en el acuerdo, y determinará durante cuánto tiempo las deudas serán aplazadas.
- Formalización de un plan de pagos: unido al acuerdo extrajudicial de pagos se presentará un plan de pagos. En él, se detallará qué deudas se van a exonerar y de qué forma se van a afrontar las que no se exoneran. Este plan de pagos es un compromiso de futuro, que puede revocarse si el deudor deja de ser insolvente, incumple algunas de las condiciones o comete algún delito socioeconómico.
¿Lo ideal antes de intentar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? Contactar con un abogado especializado en Derecho Concursal y contratar sus servicios, porque solo un profesional experto está capacitado para negociar la reestructuración de las deudas y establecer adecuadamente el plan de pagos.
Es importante tener en cuenta que, en total, el proceso puede alargarse hasta un año. Y es mejor estar bien acompañado durante todo el camino.