¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

Ley de Segunda Oportunidad

Cancelar las deudas que no se pueden pagar, y de esta manera empezar de nuevo, es posible. Ello se debe a la Ley de la Segunda Oportunidad, un instrumento jurídico vigente en España desde 2015.

Para beneficiarse de este mecanismo, es necesario cumplir una serie de requisitos. Por ello, en este post vamos a contarte lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad.

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¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un sistema legal que permite la eliminación de deudas a deudores insolventes que cumplen ciertos requisitos. De esta manera, personas que se encuentran con dificultades económicas importantes pueden ponerse al día. Además, al eliminar sus deudas, el deudor puede salir de aquellos ficheros de morosos en los que figure.

Como veremos más adelante, la Segunda Oportunidad gira en torno a la buena fe, principalmente. Esto significa que que, para beneficiarse de este mecanismo, el deudor no puede haber llevado a cabo determinadas acciones.

La cancelación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad se conoce como Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).

¿Dónde se regula la Ley de Segunda Oportunidad?

La Segunda Oportunidad se basa en las siguientes normas legales:

Es importante citar, además, la reforma que experimentó la Ley de la Segunda Oportunidad con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Cuáles son los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor debe reunir los siguientes requisitos.

Ser persona física

La Ley de la Segunda Oportunidad se aplica solo a los deudores personas físicas, que pueden ser particulares y autónomos. A las personas jurídicas se les aplica el concurso de acreedores.

Aquellos deudores que tengan una sociedad pueden recurrir a este mecanismo también para las deudas que hayan contraído para la empresa, siempre y cuando lo hayan hecho a título personal (es decir, a su nombre y no a nombre del negocio).

Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el administrador de una sociedad solicita un préstamo personal como particular, para salvar el negocio.

Estar en situación de insolvencia o insolvencia inminente

Es indispensable que el deudor tenga dificultades graves para pagar, hasta el punto de haber caído en la insolvencia o estar a punto de hacerlo. Se considera que la insolvencia es inminente si se presume que se producirá en los 3 meses siguientes.

3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Artículo 2.3 de la Ley Concursal

Ser deudor de buena fe

La buena fe es un requisito establecido en el artículo 486 de la Ley Concursal. Sin embargo, esta norma no indica qué se entiende por buena fe. No obstante, se considera que reúnen esta condición los deudores que no se encuentran en ninguno de los supuestos del artículo 487 de la Ley Concursal.

El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

[...]

Artículo 486 de la Ley Concursal

Los casos establecidos en el artículo 487 guardan relación con haber cometido ciertos delitos o infracciones, que el concurso haya sido declarado culpable o haber incumplido ciertos deberes durante el procedimiento, entre otros.

1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

b) El nivel social y profesional del deudor.

c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

[...]

Artículo 487 de la Ley Concursal

Periodo de carencia

Si el deudor ya solicitó la exoneración de deudas con la Segunda Oportunidad en el pasado, es necesario que haya transcurrido un cierto plazo para presentar una nueva solicitud.

1. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.

2. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.

[...]

Artículo 488 de la Ley Concursal

¿Cómo se puede conseguir la eliminación de deudas con la Segunda Oportunidad?

Existen dos formas de obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho con la Ley de la Segunda Oportunidad:

  • A través de un plan de pagos. Esto permite al deudor conservar sus bienes, eliminando en primer lugar parte de sus deudas y pagando el resto durante un plazo de tiempo, que será de 3 o 5 años, según el caso.
  • Liquidando la masa activa. Si el deudor enajena sus bienes, podrá conseguir la cancelación de todas sus deudas desde el primer momento.

Aunque el deudor opte por seguir un plan de pagos, puede cambiar de opinión y solicitar la liquidación de sus bienes cuando lo estime oportuno.

1. La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años.

2. La duración del plan de pagos será de cinco años en los siguientes casos:

1.º Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.

2.º Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

3. El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.

Artículo 497 de la Ley Concursal

¿Cómo se solicita el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para iniciar el procedimiento, se debe dirigir la solicitud al Juzgado de lo Mercantil. Se enviará un escrito con todos los detalles necesarios sobre la insolvencia, actual o inminente, en la que se encuentra el deudor, así como toda la documentación acreditativa de la misma.

Todo el proceso se sigue en vía judicial, ya que se ha eliminado el antiguo requisito de intentar un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.

¿Se pueden cancelar todas las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Prácticamente, ya que se pueden cancelar deudas de todo tipo, salvo las del listado del artículo 489 de la Ley Concursal. Incluso es posible eliminar deudas públicas, con el límite de 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.

Por otro lado, es importante saber que solo se puede conseguir la exoneración de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social por una vez.

1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.

Artículo 489 de la Ley Concursal

3. Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público.

Artículo 488.3 de la Ley Concursal

¿Cuáles son las ventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Las principales ventajas para el deudor son las siguientes:

  • Elimina todas sus deudas, sea liquidando sus bienes, o bien siguiendo un plan de pagos.
  • Sus datos tienen que ser eliminados de los listados de morosos.
  • No tiene que perder su vivienda habitual (en caso de que sea de su propiedad) si opta por seguir un plan de pagos.
  • Todos los embargos que recaigan sobre sus bienes quedarán paralizados durante el procedimiento, y no se podrán ordenar nuevos embargos en su patrimonio. Si consigue la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, esta medida será definitiva, respecto a las deudas canceladas.
  • Las deudas dejan de sumar intereses y recargos una vez iniciado el procedimiento.
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