No existe una indemnización por despido procedente en sí misma, ya que la procedencia solo consiste en confirmar que el despido se ha realizado conforme a derecho. La cuantía de la indemnización en caso de despido depende del tipo de despido que se haya efectuado.
No obstante, el hecho de que este sea declarado procedente o improcedente como resultado de su impugnación también tiene efectos en la indemnización.
Por tanto, el factor relevante para saber cuánto corresponde en concepto de indemnización por despido es si se trata de un despido por causas objetivas o de un despido disciplinario.
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Contacte con nosotros¿A cuánto asciende la indemnización por despido objetivo?
Existe despido por causas objetivas cuando este se fundamenta en motivos ajenos a la voluntad del trabajador, y que pueden afectar tanto a su desempeño laboral o su adaptación al puesto de trabajo como a circunstancias empresariales o del mercado, que nada tienen que ver con el trabajador (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores).
El despido objetivo basado en el desempeño del trabajador puede deberse a su ineptitud conocida o sobrevenida tras su colocación en la empresa o a la falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
En cuanto a las circunstancias que afectan a la empresa y al mercado, es despido objetivo el motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que el despido afecte a un número de trabajadores inferior al exigido para el despido colectivo.
También se considera despido objetivo el debido a la insuficiencia de fondos públicos para financiar el proyecto que motivó la contratación.
En todos los casos, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y prorrateando por meses los periodos inferiores a un año.
¿Qué indemnización corresponde por despido colectivo?
El despido colectivo es aquel despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que afecta a un número elevado de trabajadores en la empresa y en un periodo limitado de tiempo.
El umbral del número de trabajadores necesario para el despido colectivo está fijado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y puede ir de 10 a 30, según cuál sea el número total de empleados.
El importe legal mínimo de la indemnización en este caso es el mismo que el establecido para el despido objetivo: 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades y prorrateo de los periodos inferiores a un año, aunque es posible que esa cuantía sea mejorada por convenio colectivo o incluso por negociación con los representantes de los trabajadores en el momento del despido.
¿Cuál es la indemnización para el despido disciplinario?
El despido disciplinario está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y está motivado en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador de sus deberes laborales.
Por ese motivo, la ley no reconoce derecho a indemnización por despido disciplinario, aunque el trabajador sí mantiene los siguientes derechos:
- A cobrar el finiquito, que son las cantidades devengadas por el trabajador y no cobradas aún a la fecha del despido (como salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas extras).
- A cobrar la prestación por desempleo, siempre que cumpla los requisitos generales para tener derecho a ella.
No obstante, si el trabajador no está de acuerdo con el despido y lo impugna, el juez puede declararlo improcedente, en cuyo caso sí habría derecho a indemnización por despido improcedente.
¿Qué indemnización corresponde al trabajador por despido improcedente?
Sea cual sea la causa alegada de despido por la empresa, si el trabajador no está de acuerdo, tiene derecho a impugnarla, y el juez declarará la improcedencia del despido si no se prueba la existencia de la causa alegada o si el despido se efectúa sin cumplir con los requisitos de forma que establece la ley.
En caso de declaración de improcedencia, el importe de la indemnización es la misma para todos los tipos de despido:
- Contratos de trabajo celebrados a partir del 12 de febrero de 2012. La cuantía de la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 24 mensualidades.
- Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012. Por el periodo trabajado anterior a esa fecha, corresponde una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, que se sumará al importe que resulte según el cálculo del punto anterior por el tramo trabajado a partir de esa fecha.
- Existe un límite global a la suma de ambos tramos, por el que la indemnización total no puede superar los 720 días de salario, salvo que ese límite ya se supere con el cálculo del primer tramo, en cuyo caso se tomará el que resulte de ese primer tramo (que no podrá superar las 42 mensualidades), sin sumar indemnización por el segundo tramo.
De este importe habrá que deducir el que ya se hubiera abonado al trabajador en el momento del despido, en caso de haberle correspondido indemnización.
