¿A cuánto asciende la indemnización por despido objetivo?

Indemnización despido objetivo

El despido por causas objetivas es una de las modalidades de extinción del contrato de trabajo previstas en la legislación laboral española. A diferencia del despido disciplinario, no se fundamenta en un incumplimiento grave del trabajador, sino en circunstancias que afectan a la relación laboral y que, en determinados casos, permiten al empresario extinguir el contrato con derecho a indemnización.

En este artículo vamos a ver a cuánto asciende la indemnización por despido objetivo y otros aspectos que conviene conocer.

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¿Qué es un despido objetivo y qué indemnización le corresponde?

El despido objetivo se produce cuando concurren causas objetivas tasadas en la ley que justifican la extinción del contrato, y que son ajenas a la voluntad del trabajador.

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores recoge los supuestos que lo permiten: la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida; la falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables en el puesto; la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; o la insuficiencia de consignación presupuestaria en contratos indefinidos para la ejecución de planes y programas públicos.

La indemnización que corresponde en estos casos está regulada en el artículo 53, y consiste en 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.

¿Cuándo se debe pagar la indemnización?

La ley exige que la indemnización se ponga a disposición del trabajador en el mismo momento en que se le entrega la comunicación escrita del despido. Esa comunicación debe detallar la causa y la fecha de efectos de la extinción.

Además, el empresario está obligado a conceder un plazo de preaviso de 15 días desde la entrega de la carta hasta la efectividad del despido. Durante ese periodo, el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 6 horas semanales para buscar otro empleo. Todo ello sin perjuicio de que el convenio colectivo pueda mejorar esas condiciones.

¿Y si el empresario no puede pagarla en ese momento?

La norma contempla una excepción cuando la causa del despido es económica. En tales supuestos, es posible que la empresa no disponga de liquidez inmediata para abonar la indemnización.

El Estatuto de los Trabajadores permite entonces que el pago se difiera, siempre que la imposibilidad de abono quede justificada y conste expresamente en la carta de despido. En cualquier caso, el trabajador podrá exigir que la cantidad se le abone en el momento en que se haga efectivo el despido.

¿Se debe pagar también el finiquito?

El finiquito es independiente de la indemnización y siempre debe abonarse, cualquiera que sea la causa de la extinción del contrato.

El finiquito incluye conceptos como los salarios pendientes de pago hasta la fecha de cese, la parte proporcional de pagas extraordinarias y las vacaciones no disfrutadas. También puede reflejar descuentos en caso de que el trabajador adeude cantidades a la empresa, por ejemplo, por anticipos de nómina.

¿Qué ocurre si el despido es declarado improcedente?

El despido objetivo puede ser impugnado por el trabajador si considera que no concurren las causas alegadas o que no se han cumplido los requisitos legales. La impugnación se presenta en el plazo de 20 días hábiles y se resuelve ante el juzgado de lo social tras el correspondiente acto de conciliación.

Si el despido es declarado improcedente, el empresario deberá optar entre:

La indemnización por despido improcedente consiste en 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. 

No obstante, para los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012, se aplica un régimen mixto: 45 días por año hasta esa fecha (con un máximo de 42 mensualidades) y 33 días por año a partir de entonces.

En todos los casos, los periodos inferiores a un año se prorratean por meses en la indemnización.

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