El Impuesto sobre el Patrimonio en la Región de Murcia

Impuesto sobre el Patrimonio en la Región de Murcia

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el conjunto de bienes que tiene una persona física a fecha de devengo, es decir, el 31 de diciembre. Se trata de un tributo personal y directo, cuya regulación se ha cedido a las Comunidades Autónomas.

En este post analizamos toda la información acerca del Impuesto sobre el Patrimonio en Murcia.

Podemos ayudarle

En Simarro & García Abogados encontrará abogados especialistas en derecho tributario en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿A quiénes está destinado el IP?

Deben presentar el Impuesto sobre el Patrimonio todas aquellas personas físicas que ostenten bienes y derechos en territorio español que, en su conjunto, superen los 2.000.000 de euros.

A estos efectos, se incluyen las personas físicas que no sean residentes siempre y cuando los bienes y derechos de los que dispongan se encuentren en territorio español.

El tributo se presenta mediante el modelo 714 en la Comunidad Autónoma en la que radiquen los bienes.

Al importe del patrimonio neto a declarar, se le restan las cargas y gravámenes que impliquen una pérdida de valor para el bien o derecho. Por ejemplo, las deudas u obligaciones.

En la declaración del IP se deben incluir:

  • Bienes inmuebles, tomándose como referencia el mayor valor entre el catastral o el valor de adquisición.
  • Los depósitos, las acciones y las participaciones, además de los seguros de vida y las rentas temporales o vitalicias.
  • Los derechos reales y las concesiones administrativas.
  • Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales.
  • Las antigüedades y los objetos de arte.
  • Las joyas, pieles, aeronaves, embarcaciones y vehículos de más de 125 cc.
  • Los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, siempre y cuando provengan de terceros.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio en Murcia?

Los tipos aplicables al Impuesto del Patrimonio en Murcia son los que se regulan en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Tipos de gravamen Impuesto sobre el Patrimonio Murcia

La cuantía resultante del IP se calcula multiplicando la base liquidable por el tipo de gravamen, de acuerdo con la escala aprobada en la Comunidad Autónoma.

Por ejemplo, un contribuyente ostenta un patrimonio de 1.000.000 de euros, de los cuales 300.000 euros corresponden a la vivienda habitual. En primer lugar, se quita la parte exenta, que da como resultado 700.000 euros.

Una vez que se tiene la base, se elige el tramo inmediatamente inferior, que en este supuesto es el de 668.499,75 euros y se resta, lo que da como resultado 31.500,25.

A este resultado, se le aplica el porcentaje que se encuentra en la misma fila, que es de 1,08 %.

El resultado de calcular el 1,08 % de 31.500,25 es 340,20 euros. A esta cantidad, se le sumaría la cuota de la misma fila, es decir, 3.008,23 euros. Lo que da un resultado a abonar de 3.348,43 euros.

Exenciones y bonificaciones al impuesto

Las exenciones constituyen un beneficio para el contribuyente, ya que aunque nace la sujeción y, por tanto, el hecho imponible del impuesto, la ley exime del pago de la obligación tributaria.

En el Impuesto sobre el Patrimonio son:

  1. La vivienda habitual del contribuyente con un máximo de 300.000 euros.
  2. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico español o de la Región de Murcia.
  3. Algunos objetos concretos de arte y antigüedades.
  4. Los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial cuando sean propios.
  5. El ajuar doméstico.
  6. Los derechos de contenido económico.
  7. Las participaciones en algunas entidades.
  8. El patrimonio empresarial y profesional.

Además, en esta Comunidad Autónoma existe una deducción por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional.

De este modo, en la cuota íntegra está bonificado el 100% del importe que se destine a proyectos de interés público en la Región de Murcia.

¿Cuándo debe presentarse el Impuesto sobre el Patrimonio en la Región de Murcia?

Se debe realizar una distinción entre el período de devengo y la fecha de presentación o de exigibilidad del pago de la cuota en un impuesto.

Para el Impuesto sobre el Patrimonio, la fecha de devengo es el 31 de diciembre, por lo que se tienen en cuenta los bienes en propiedad en ese momento.

No obstante, la exigibilidad y, como tal, el momento en el que debe presentarse y pagarse el impuesto coincide con las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Por tanto, se debe estar atento a las fechas de la campaña de renta de cada año, que suelen darse desde inicios de abril hasta finales de junio.

Concertar cita
Puede llamarnos al 968 73 35 10 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted a fin de concertar cita para su consulta.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Opción de pago a plazos
    Rápida respuesta
    Abogados especialistas
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia 968 73 35 10 [email protected]
    Abrir chat
    1
    💬 ¿Necesita ayuda?
    Hola!!

    Indíquenos su nombre, número de teléfono de contacto y motivo de consulta para que contactemos con usted.

    Escoja la franja horaria en la que prefiere que le llamemos ( mañanas de 9:30 a 14:30 o tardes de 16:00 a 19:00 )