La excedencia voluntaria es un derecho que posee todo trabajador de suspender su contrato de trabajo por voluntad propia. Esta clase de excedencia se caracteriza por depender íntegramente de la voluntad del trabajador.
Podemos ayudarle
En Simarro & García Abogados encontrará abogados especialistas en excedencias en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosPor tanto, al contrario de lo que ocurre con las demás formas de excedencia, el trabajador puede solicitar la excedencia voluntaria para dedicarse a sus intereses personales. Esto implica una reducción de sus requisitos objetivos, ya que solo se exige:
- Una antigüedad mínima de 1 año en la empresa.
- Un período mínimo de 4 años desde la anterior excedencia, en su caso.
- Y una duración de la excedencia de entre 4 meses y 5 años.
Regulación de la excedencia voluntaria
Su regulación viene en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores:
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Esta regulación continua en el apartado 5 del mismo artículo, que expone que:
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Requisitos para la solicitud de la excedencia voluntaria
El Estatuto de los Trabajadores exige que concurran varios requisitos para que la solicitud de la excedencia voluntaria sea procedente:
- Hay que solicitarla por escrito, ya que no se reconoce de manera automática.
- El trabajador ha tenido que trabajar al menos un año en esa empresa.
- La excedencia se podrá solicitar por un mínimo 4 meses, y no puede ser superior a 5 años.
- Solo se puede solicitar una vez cada 4 años, contando desde cuando se disfrutó la última excedencia.
No es necesario que el trabajador especifique qué razones le llevan a pedir su excedencia voluntaria. Esto la diferencia de la excedencia forzosa, que siempre está relacionada con una causa objetiva.
¿Se reserva el mismo puesto de trabajo al solicitar la excedencia voluntaria?
No, la persona trabajadora no tiene derecho a la reserva del puesto anterior, sino al reingreso en caso de que hubiera una vacante de igual o similar categoría a la que poseía antes. Por tanto, al pedir la excedencia voluntaria, se puede perder el puesto de trabajo.
Se debe solicitar reincorporación antes de que acabe la excedencia voluntaria, y la empresa puede:
- Negarse a que el trabajador vuelva al trabajo y finalizar así el contrato laboral. Independientemente de las razones alegadas, el trabajador tendrá derecho a presentar la correspondiente reclamación. Tengamos en cuenta que en este caso podríamos estar ante un despido.
- No contestar a la petición. Se trata de un escenario complicado, ya que no implica el despido ni el reingreso. Convendría forzar a la empresa a posicionarse o, al menos, repetir periódicamente la solicitud.
- Contestar a la solicitud de reincorporación, aceptándose en una vacante existente en la empresa. Recordemos que la vacante no será necesariamente el puesto anterior. Por tanto, se puede dar un caso de movilidad funcional.
¿Qué hacer si la empresa se niega a readmitir al trabajador tras finalizar la excedencia voluntaria?
Este caso es relativamente frecuente. Hay que tener en cuenta que la empresa solo estará obligada a readmitir al trabajador tras pedir la excedencia voluntaria si:
- Solicitó el reingreso al menos con un mes de antelación a la finalización de su excedencia.
- Y existe una vacante con funciones y categorías idénticas o similares a las de su anterior puesto de trabajo.
Por otra parte, la empresa podría despedir al trabajador siempre que concurrieran las causas para ello, rompiendo la relación laboral. Para ello, por supuesto, tendrá que pagarle su indemnización.
Fuera de estos casos, existen dos opciones:
- Presentar una demanda de reingreso. El trabajador tendrá que demostrar que existe una vacante adecuada. En este caso, la empresa deberá readmitirlo o proceder al despido. Es la vía idónea si la empresa ha rechazado el reingreso pero no se ha negado a readmitir al trabajador posteriormente.
- Presentar una demanda de despido. Los efectos terminan siendo similares, pero es la vía idónea cuando la empresa se niega a readmitir al trabajador definitivamente.
En ambos casos, se podrá obligar a la empresa a:
- La readmisión.
- Pagar la indemnización correspondiente al tipo de despido.
- Abonar los salarios de tramitación desde el día en que se denegó el reingreso al trabajador. Si el despido se consolida, el trabajador puede pedir el paro desde ese día.
¿Y si el trabajador no acepta su nuevo puesto?
En este caso, siempre que el puesto ofrecido por la empresa fuera similar a aquel desde el que se pidió la excedencia, la empresa habrá cumplido su parte. Esto significa que se considerará que el trabajador ha cursado una baja voluntaria, así que no podrá pedir el paro.
¿Qué pasa con la antigüedad en la empresa tras pedir la excedencia voluntaria?
El periodo en el que el trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria no cuenta para computar su antigüedad. Sin embargo, la antigüedad que tuviera antes de esta situación no se pierde.
¿Se cotiza durante la excedencia voluntaria?
No, no se cotiza. Tras la solicitud de la excedencia voluntaria no se producen los efectos de la suspensión de un contrato de trabajo. Por tanto, la persona trabajadora:
- No tendrá que cotizar.
- Ni quedará en situación legal de desempleo.
Modelo de solicitud de la excedencia voluntaria
El modelo de solicitud de la excedencia voluntaria es muy sencillo, ya que basta con identificarse, pedir la excedencia voluntaria y señalar que cumplimos los objetivos. A continuación ofrecemos un ejemplo perfectamente válido:
Al departamento de recursos humanos
D./ Dña. ___ [nombre y apellidos de la persona trabajadora], con D.N.I. ___ [DNI de la persona trabajadora] y domicilio en ____ [dirección de la persona trabajadora], mediante el presente escrito
DECLARO
1.- Ser trabajador/a de la empresa ______, con NIF ____ y domiciliada en _____.2.- Tener una antigüedad en la empresa de _____.
3.- No haber solicitado una excedencia voluntaria en el plazo de 4 años.
Y, por tanto, reúno las condiciones exigidas por el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores para solicitar una excedencia voluntaria.
Por todo lo anterior,
SOLICITO
Se me conceda la excedencia voluntaria con efectos desde el día __ de __ de ____ hasta el día __ de __ de ____En ____, a __ de __ de ____,
[Firma del trabajador y recibí con firma de la empresa]
