No pagar una deuda tiene distintas consecuencias, siendo una de ellas la posibilidad de sufrir un embargo. Esto es así con independencia de la naturaleza de la deuda, es decir, de qué la haya generado (el incumplimiento de la devolución de un préstamo, de una obligación tributaria, etc.).
Pero ¿pueden embargar por cualquier deuda, sea cual sea su importe? Lo explicamos a continuación.
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Contacte con nosotros¿Qué deuda mínima se debe tener para que embarguen?
Lo cierto es que no existe un importe mínimo en las deudas a partir del cual puedan embargar, y por debajo no. Ninguna de las leyes que regulan los embargos (en función de que sea judicial o de alguna administración pública) establecen nada al respecto.
Así pues, siempre que se deba una cierta cantidad de dinero, hay que contar con la posibilidad de sufrir un embargo. No obstante, iniciar un embargo tiene unos costes, por lo que cuanto más alta sea una deuda, hay más posibilidades de sufrir un embargo, ya que al acreedor le compensará más iniciar el procedimiento.
Lo que acabamos de explicar es así cuando se tiene un acreedor de naturaleza privada (por ejemplo, una entidad financiera). En caso de tener una deuda administrativa, si el impago persiste, el embargo se ordenará irremediablemente, aunque se trate de una deuda pequeña. Las deudas administrativas pasan por unas fases que se van sucediendo de forma automática, y la última de ellas es siempre el embargo.
¿Cómo se ordena un embargo?
Depende de la naturaleza del embargo. Si se trata de un embargo judicial, será ordenado por el juzgado, a instancia del acreedor, tras haberse celebrado el correspondiente juicio monitorio, verbal u ordinario sin que aquel haya logrado cobrar la deuda.
Por tanto, un acreedor privado, como por ejemplo un banco, no puede embargar directamente, pero sí puede provocar de forma indirecta el embargo.
En el caso de las deudas administrativas, es distinto, porque la propia administración de la que se trate podrá ordenar el embargo, sin requerir intermediación judicial para ello. La deuda pasará primero por una fase voluntaria y después entrará en una fase ejecutiva, terminando en un embargo si continúa el impago.
¿Qué ocurre si me embargan y no tengo bienes a mi nombre?
En caso de que no se tengan bienes que se puedan embargar, el embargo se producirá cuando sí se tengan, ya que opera también a futuro.
Ello se debe a que en el embargo rige el principio de responsabilidad patrimonial del deudor, contemplado en el artículo 1911 del Código Civil, que dice así: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.
Por tanto, si por ejemplo una persona encuentra un trabajo o recibe una herencia, el embargo se podrá producir a partir de ese momento.
No obstante, existen bienes que por ley son inembargables, por ejemplo, la parte del salario que no exceda del salario mínimo interprofesional (a partir de ese importe, se puede embargar por tramos). Cuando el embargo es por el impago de una pensión de alimentos, no se aplica este límite.
¿Qué bienes pueden embargarme?
En principio, se puede pactar con el acreedor, sea privado o una administración pública, sobre qué bienes hacer efectivo el embargo.
De lo contrario, elegirá el funcionario al que le corresponda, siempre con base en dos criterios: la mayor facilidad de la enajenación de los bienes y tratar de causar el menor perjuicio posible al deudor.
También puede suceder que por las particularidades del caso, sea muy difícil seguir las reglas anteriores. En tal caso:
- Si se trata de un embargo judicial, se embargarán los bienes establecidos en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- En caso de embargo por parte de la Seguridad Social, también se estará a lo contemplado en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque así lo dispone el artículo 91.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
- Cuando se trate de un embargo de Hacienda, se seguirá lo establecido en el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria.
¿Cómo puedo saber si me han embargado?
En el caso de haber sufrido un embargo, se debe haber recibido alguna notificación. Es cierto que puede haber habido algún problema, por ejemplo, que se viva en un sitio nuevo en el que aún no se haya empadronado y no hayan podido localizar a la persona deudora. Pero el embargo siempre se notifica, por parte del juzgado o la administración que lo haya realizado.
Y dependiendo del bien sobre el que recaiga, puede haber una segunda notificación, ya que por ejemplo, el banco tiene que comunicar al cliente el embargo de sus cuentas bancarias.
La Ley de la Segunda Oportunidad como solución al embargo
A través de la Ley de la Segunda Oportunidad, aquellos deudores que sean personas físicas y cumplan unos sencillos requisitos pueden cancelar sus deudas. Y además, de este modo evitan los embargos y la inclusión en ficheros de morosos.
Si al iniciar el procedimiento ya existe algún embargo en los bienes del deudor, quedará paralizado, y no se podrán iniciar nuevos embargos. Esta medida, que primero es provisional, se hace definitiva al obtener la exoneración judicial de las deudas.
