En muchos casos ocurre que una persona le presta una suma de dinero a otra persona cercana, como un familiar o un amigo, y, en la confianza de que se lo devolverá sin problemas, no firma ningún tipo de documento que acredite la deuda.
Sin embargo, incluso con personas del entorno más próximo puede suceder que el dinero no se devuelva, o no al menos de la forma acordada. ¿Qué se puede hacer en casos como estos? Este es el tema que vamos a tratar en este artículo.
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Contacte con nosotros¿Es posible reclamar una deuda entre particulares sin contrato?
Siendo realistas, lo cierto es que no tener ningún tipo de escrito en el que el deudor reconozca la deuda complica la reclamación sobremanera. Sin embargo, esto no significa que no se pueda hacer nada al respecto.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el Código Civil admite la validez de los contratos verbales (artículo 1278), si bien hay casos específicos en los que legalmente se exige que el contrato sea por escrito para que resulte válido. No es el caso de las deudas entre particulares.
Así, en estos supuestos el problema estará en la valoración de la prueba:
- Cuando hay un documento que acredita la deuda, el procedimiento es mucho más sencillo: se envía al juzgado junto a la petición inicial de proceso monitorio, y los trámites son automáticos prácticamente.
- Sin embargo, en estos casos en los que no hay un documento que demuestre la deuda, hay que presentar otro tipo de pruebas (si es posible), e iniciar los trámites del juicio verbal u ordinario (en función de si la cantidad reclamada es de hasta 15.000 euros o superior, respectivamente).
El problema es que tanto en el procedimiento ordinario como en el juicio verbal, la prueba no será tan evidente como en el caso del monitorio.
Por ejemplo, si el dinero se transfirió a la cuenta bancaria del deudor, y este ha ido devolviendo cantidades hasta un momento determinado, se ve un indicio de que hay una deuda sin pagar. Sin embargo, esto no demuestra de forma absoluta la deuda remanente, porque la parte contraria puede alegar, por ejemplo, que solo había quedado con el acreedor devolver parte del dinero y que el resto fue una donación.
Me deben dinero y no tengo nada firmado solo mensajes, ¿puedo reclamar?
En caso de tener algún tipo de intercambio de mensajes en los que el deudor reconozca el total de la deuda, se puede cotejar en el juzgado, y esta será una prueba probablemente de mayor peso en el procedimiento. Por ejemplo, mensajes de WhatsApp o aplicaciones similares.
¿Y si no hay ninguna prueba de la deuda?
En caso de que no haya forma alguna de probar, o al menos presentar indicios de la deuda, hay que ser consciente de que la reclamación no será viable. Estos son, principalmente, aquellos casos en los que una persona ha dejado a otra el dinero en metálico, y luego no han tenido ningún tipo de conversación por escrito hablando del tema (o, habiendo sacado el tema el acreedor por algún medio escrito, el deudor no ha reconocido la deuda).
Conclusión
Reclamar una deuda en la que no hay un contrato que la acredite puede no ser tarea sencilla, si bien todo va a depender de las otras pruebas con las que pueda contar el acreedor. En todo caso, para estas reclamaciones conviene contar con la asistencia de un abogado experto en la materia, que pueda explorar las mejores vías para demostrar la existencia de la deuda.
