¿En qué consiste un despido procedente?

Despido procedente

El despido procedente es aquel que cumple con todos los requisitos establecidos en la ley para extinguir la relación laboral. Por tanto, estamos ante un despido completamente legal, frente al cual podemos presentar una impugnación, pero que no producirá ningún efecto adicional.

De hecho, estrictamente no se puede saber si se trata de un despido procedente hasta que no se presente una reclamación y se haya resuelto por un juez en sentido favorable a la empresa.

Así, la declaración de procedencia es el peor resultado de una impugnación para la persona trabajadora.

Podemos ayudarle

En Simarro & García Abogados encontrará abogados especialistas en despidos en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Qué es el despido procedente?

Llamamos despido procedente a aquel que se produce por las causas admitidas por el Estatuto de los Trabajadores y siguiendo los procedimientos establecidos en esta norma. Se trata, por tanto, de un despido completamente ajustado a la legalidad.

El despido procedente puede conllevar o no el cobro de una indemnización y otros derechos asociados. Que la persona afectada tenga o no estos derechos va a depender del tipo de despido que se le haya aplicado.

Así, en el caso de despidos objetivos o colectivos, la persona trabajadora tendrá derecho a cobrar su correspondiente indemnización.

También tendrá otros derechos como participar en las medidas orientadas a minimizar el impacto del despido colectivo, recibir un preaviso o disfrutar de unas horas de permiso retribuido para poder encontrar un nuevo empleo.

Calificación de despido procedente

El despido solo puede calificarse como procedente a tenor de una sentencia judicial. Es decir, cuando la persona trabajadora es despedida, tiene dos opciones:

  1. Aceptar la decisión de la empresa. En este caso, las condiciones del despido serán las que haya estipulado la empresa, que deberían ser acordes a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Si la persona afectada ha cotizado lo suficiente, podrá solicitar la prestación por desempleo. Además, si está de acuerdo con el despido, pero no ha cobrado la indemnización que le correspondiera, podrá reclamar la diferencia mediante una demanda de reclamación de cantidad laboral.
  2. Impugnar la decisión de la empresa. En este caso, las condiciones y efectos del despido serán los establecidos por medio de una negociación extrajudicial o bien de una sentencia tras presentar la correspondiente demanda por despido. La sentencia puede declarar el despido como:

En resumen, solo podemos hablar de un despido procedente cuando la persona afectada ha recurrido la decisión de su empresa y el juez ha determinado que el despido se ajustaba a derecho.

¿Qué debe ocurrir para que el despido se considere procedente?

Como ya hemos indicado, basta con que la decisión extintiva de la empresa se ajuste a la legalidad para que estemos ante un despido procedente.

Es decir:

  • El despido debe estar debidamente justificado y motivado por una causa admitida por el Estatuto de los Trabajadores. La justificación no solo implica la concurrencia de una causa legal, sino también la capacidad de la empresa para acreditarla.
  • Además, la empresa ha seguido todas las formalidades correspondientes al tipo de despido escogido. Básicamente, se trata de la entrega de la carta de despido junto al finiquito. En el caso de los despidos objetivos se deberá añadir la indemnización, preaviso y el permiso retribuido para encontrar un nuevo empleo. Y en el caso de los despidos colectivos también se deberá incluir la tramitación del correspondiente expediente de regulación de empleo.

Derecho a paro e indemnización por despido procedente

Tras la procedencia del despido, el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario.

La cuantía de la prestación por desempleo va a depender del salario, y su duración del tiempo cotizado.

Por otro lado, que exista o no derecho a cobrar una indemnización a raíz de un despido procedente va a depender del tipo de despido al que nos enfrentemos.

  • Los despidos disciplinarios procedentes no otorgan derecho a cobrar ningún tipo de indemnización.
  • Por su parte, la indemnización por un despido objetivo procedente será de 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Esta indemnización puede verse afectada por las particularidades del expediente de regulación de empleo en el caso de los despidos colectivos.
Concertar cita
Puede llamarnos al 968 73 35 10 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted a fin de concertar cita para su consulta.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Opción de pago a plazos
    Rápida respuesta
    Abogados especialistas
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia 968 73 35 10 [email protected]
    Abrir chat
    1
    💬 ¿Necesita ayuda?
    Hola!!

    Indíquenos su nombre, número de teléfono de contacto y motivo de consulta para que contactemos con usted.

    Escoja la franja horaria en la que prefiere que le llamemos ( mañanas de 9:30 a 14:30 o tardes de 16:00 a 19:00 )