El procedimiento de desahucio express contra okupas

El procedimiento de desahucio express contra okupas

El procedimiento de desahucio express contra okupas consiste en que el desahucio se tramite a través de un juicio verbal en lugar de un juicio ordinario, que es más largo y complejo.

Este tipo de desahucio se sigue no solo contra los okupas, sino también contra los inquilinos. En este artículo vamos a centrarnos solo en el caso del desahucio express contra okupas.

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¿Dónde se regula el desahucio express contra okupas?

El desahucio express contra okupas se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, principalmente en el artículo 250.1.4º, párrafo segundo, que dice así:

1. (...)

4.º (...)

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

Artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil

También se regula en los artículos 437.3 bis,  441.1 bis y 444.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este procedimiento se crea a través de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Hasta ese momento, para desahuciar a los okupas había que recurrir al desahucio por precario.

¿Cómo es el procedimiento de desahucio express contra okupas?

Las fases que se siguen en el desahucio express contra okupas son las siguientes:

Presentación de la demanda

La demanda se presenta por Internet, si bien hay que indicar la localidad donde se tramitará, que será aquella en la que se encuentra la vivienda. La competencia recae en el juzgado de primera instancia de dicha localidad (si no lo hay, en el del partido judicial al que pertenezca).

El escrito de demanda se dirige “contra los ignorados ocupantes”, al tratarse de personas cuya identidad se desconoce. Para su presentación, se necesita la asistencia de un abogado y la representación de un procurador, y se debe adjuntar el título de propiedad de la vivienda

Admisión de la demanda

Aproximadamente un mes después de presentar la demanda, el juzgado emite el llamado decreto de admisión. En este documento, da un plazo a los okupas para que presenten un título que acredite su derecho a ocupar legalmente la vivienda.

Notificación de la demanda a los okupas

El siguiente paso es notificar la demanda a los okupas. Para que este trámite vaya más rápido, puede hacer la notificación el procurador, directamente.

Una vez que reciben la notificación, los okupas pueden, de nuevo, presentar un título por el que puedan ocupar el inmueble. Si esto ocurre, hay que celebrar un juicio para que el juez determine si tiene la razón el propietario o el okupa.

Lanzamiento

En caso de que en 5 días los okupas no hayan presentado título alguno, el juzgado emitirá un auto de lanzamiento. Este auto establece que se realice el lanzamiento en la fecha acordada, y no se puede recurrir.

Al lanzamiento acuden dos funcionarios del juzgado y el procurador. Se redactará un acta con lo que ocurra y el estado de la vivienda.

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