Los delitos contra la seguridad vial constituyen un conjunto de infracciones penales relacionadas con la conducción de vehículos de motor o ciclomotores. Se caracterizan por poner en riesgo la seguridad en las vías de circulación y, en muchas ocasiones, la vida y la integridad física de las personas.
Su relevancia práctica es importante, ya que castigan conductas cotidianas que pueden generar consecuencias especialmente graves en el tráfico rodado y son susceptibles de ser cometidas por un gran número de conductores.
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Contacte con nosotros¿En qué consisten los delitos contra la seguridad vial?
Este grupo de delitos engloba conductas realizadas, por regla general, durante la conducción de vehículos de motor o ciclomotores que generan un peligro para la seguridad del tráfico o para las personas usuarias de la vía.
Engloba supuestos muy variados, desde la conducción a velocidad excesiva o bajo los efectos del alcohol o las drogas hasta la conducción temeraria, la negativa a someterse a pruebas obligatorias, la conducción sin permiso, la creación de un riesgo grave para la circulación o el abandono del lugar del accidente.
Todos estos comportamientos están regulados en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal, en el capítulo dedicado a los delitos contra la seguridad vial dentro del título que aborda los delitos contra la seguridad colectiva.
¿Cuáles son sus características?
Aunque bajo la denominación de delitos contra la seguridad vial se incluyen varios tipos delictivos, existen algunas características comunes a todos ellos:
Delitos de peligro
La mayoría de estos tipos penales sancionan la creación de un riesgo para la seguridad vial, incluso cuando no se produce un resultado lesivo. Existen también delitos de mera actividad, como la conducción sin permiso, en los que basta la realización de la conducta.
Delitos dolosos
Requieren que la acción se realice de manera consciente e intencionada. No se tipifican modalidades imprudentes específicas de estos delitos, y las conductas imprudentes podrán ser sancionadas, en su caso, como infracción administrativa.
Sujetos implicados
Normalmente el sujeto activo debe ser un conductor de vehículo de motor o ciclomotor. La excepción es el delito de generación de un grave riesgo para la circulación, en el que puede responder cualquier persona.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido es múltiple: el objetivo es garantizar la seguridad vial, entendida como la ausencia de riesgo para la vida y la integridad de las personas y sus bienes en el ámbito del tráfico. De forma paralela, se protege también la vida y la integridad de las personas usuarias de la vía.
Convivencia entre delito e infracción administrativa
Algunas de estas conductas tienen su equivalente en el ámbito administrativo. La diferencia depende de la gravedad de los hechos o del cumplimiento de determinados umbrales, como las tasas de alcohol o los excesos de velocidad.
¿Con qué penas se castigan los delitos contra la seguridad vial?
Las penas varían en función del tipo penal concreto. Aunque todos ellos se consideran delitos contra la seguridad vial, cada conducta presenta requisitos propios y diferentes niveles de riesgo, lo que se refleja en las sanciones previstas por el Código Penal:
Delito de conducción a velocidad excesiva
Se castiga cuando se supera la velocidad máxima permitida en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 en vía interurbana.
Se prevén penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 90, además de la privación del derecho a conducir durante 1 a 4 años, en todos los casos. Se considera una conducta especialmente peligrosa por sí misma.
Delito de conducción bajo la influencia de alcohol o drogas
Se sanciona tanto conducir bajo la influencia de estas sustancias como superar determinadas tasas de alcohol que ya implican delito por sí mismas.
Las penas son idénticas a las del exceso de velocidad. Existen umbrales objetivos en el caso del alcohol (0,60 miligramos de alcohol por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre), aunque también puede haber delito incluso sin alcanzarlos si se acredita la influencia en la conducción.
Delito de conducción temeraria
Tiene lugar cuando se conduce con temeridad manifiesta y se pone en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas.
Se trata de un concepto indeterminado que debe ser valorado por el juez, aunque el Código Penal prevé algunos supuestos en los que se entiende en todo caso que existe temeridad manifiesta.
La pena prevista es de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años. Si existe desprecio por la vida de los demás, las penas se elevan sensiblemente, y puede rebajarse si no se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
Delito de negativa a someterse a las pruebas de detección
Consiste en negarse injustificadamente a realizar las pruebas de alcohol o drogas tras el requerimiento de los agentes.
Se castiga con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir durante 1 a 4 años. Se sanciona la propia desobediencia, con independencia de si existía o no intoxicación.
Delito de conducción sin permiso
Incluye conducir con pérdida de vigencia del permiso por agotamiento de puntos, hacerlo con una prohibición judicial vigente o sin haber obtenido nunca el permiso.
Se castiga con prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 90. Es un delito de mera actividad.
Delito de creación de un grave riesgo para la circulación
Abarca conductas como colocar obstáculos, derramar sustancias peligrosas, manipular la señalización o no restablecer la seguridad de la vía cuando existe obligación de hacerlo.
Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses junto con trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días. El sujeto activo puede ser cualquier persona.
Delito de abandono del lugar del accidente
Sanciona la huida del lugar del siniestro tras haber causado un accidente en el que fallezcan una o varias personas o se produzcan lesiones de cierta gravedad, y fuera de los casos castigados como delito de omisión del deber de socorro.
Si el accidente se produjo por imprudencia del conductor (imprudencia en el accidente, no en la huida), las penas son de 6 meses a 4 años de prisión y privación del derecho a conducir durante 1 a 4 años. Si fue fortuito, las penas son de 3 a 6 meses de prisión y de 6 meses a 2 años de privación del permiso.
¿Qué ocurre si además se produce un resultado lesivo?
Aunque estos delitos sancionan principalmente la creación de un riesgo, cuando además se produce un resultado lesivo constitutivo de delito, el Código Penal establece reglas específicas.
El artículo 382 prevé que, en los delitos de exceso de velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol o drogas y conducción temeraria, se aplicará únicamente la infracción más grave, imponiendo la pena en su mitad superior y la correspondiente responsabilidad civil.
En los casos de conducción con temeridad manifiesta se incorpora también la privación del permiso de 6 a 10 años en su mitad superior.
Para los tipos penales no incluidos en esta regla especial, se aplican las normas generales sobre concurso de delitos, lo que implica valorar separadamente la creación del riesgo y el resultado producido.
