El título XIII del Código Penal regula los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Entre ellos se encuentra el delito de estafa, que pasamos a explicar en este artículo.
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Contacte con nosotros¿Cuándo se comete un delito de estafa?
Conforme al artículo 248 del Código Penal, incurre en un delito de estafa aquella persona que, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Por lo tanto, en todo delito de estafa se tienen que dar tres elementos necesariamente:
- Ánimo de lucro, es decir, la intención de conseguir un beneficio económico o patrimonial.
- Engaño bastante como para provocar un error en otra persona. Esto indica que no cualquier engaño vale para entender cometido un delito de estafa. La jurisprudencia exige suficiencia en dicho engaño, y que sea proporcional para conseguir el objetivo propuesto. Además debe tener una cierta entidad, teniendo en cuenta distintos elementos, como el perfil de la persona engañada.
- Inducir a otra persona a que realice un acto de disposición en su propio perjuicio o en perjuicio ajeno. El acto de disposición no necesariamente tiene que ser una entrega de dinero, sino que también puede referirse a la cesión de algún bien patrimonial, o incluso a la prestación de un servicio.
El artículo 249 del Código Penal establece otros casos en los que se entiende cometido el delito de estafa:
- Cuando, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo de forma indebida en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, se consigue una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
- Cuando, utilizando de manera fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, se realizan operaciones de cualquier tipo perjudicando así a su titular o a un tercero.
- Fabricar, importar, obtener, poseer, transportar, comerciar o de otro modo facilitar a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para cometer las estafas previstas en el propio artículo 249.
- También cometen estafa quienes, para su utilización fraudulenta, sustraen, se apropian o adquieren ilícitamente tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.
Además, el artículo 251 del Código Penal también tipifica como delito de estafa las siguientes conductas:
- La que comete quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que no dispone, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajena, grava o arrienda a otro, en perjuicio de este o de un tercero.
- Disponer de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o, habiéndola enajenado como libre, gravarla o enajenarla nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de este, o de un tercero.
- Otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado.
¿Qué penas conlleva el delito de estafa?
El delito de estafa del artículo 248 del Código Penal está sancionado con pena de prisión de 6 meses a 3 años, teniendo en cuenta para fijar la pena específica:
- El importe de lo defraudado.
- El quebranto económico que se haya causado al perjudicado.
- Las relaciones entre el perjudicado y el defraudador.
- Los medios utilizados por el defraudador.
- Todas las demás circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
En caso de que la cuantía de lo defraudado no exceda de 400 euros, la pena será de multa de 1 a 3 meses.
No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este capítulo, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el párrafo segundo del presente artículo. No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
Los casos previstos en el artículo 249 se sancionan con pena de prisión de 6 meses a 3 años, si bien se impondrá la pena en su mitad inferior a quienes, para su utilización fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos de forma ilícita, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.
También se contempla una pena agravada para el delito de estafa, de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, en los casos establecidos en el artículo 250 del Código Penal. Por ejemplo, si recae sobre bienes de primera necesidad.
Finalmente, las modalidades del delito de estafa del artículo 251 del Código Penal se sancionan con pena de prisión de 1 a 4 años.
