El delito de defraudación del fluido eléctrico es un delito contra el patrimonio que trata de proteger los intereses económicos de los prestadores de los suministros afectados, y que castiga a quien usa de manera no autorizada la energía eléctrica u otros suministros, como el agua, el gas o las telecomunicaciones.
A continuación vamos a ver cuáles son los elementos esenciales del delito de defraudación del fluido eléctrico y con qué pena se castiga.
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Contacte con nosotros¿Cuándo se comete el delito de defraudación del fluido eléctrico?
Comete el delito de defraudación del fluido eléctrico quien hace un uso no autorizado de él o de otros suministros como el agua, el gas, las telecomunicaciones y otros análogos, mediante la utilización de medios fraudulentos como manipulaciones técnicas, alteraciones de los sistemas de medición o conexiones clandestinas.
También se comete el delito cuando se hace uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación sin consentimiento de su titular y causándole un perjuicio económico.
Se trata de un delito menos grave en su tipo básico, y está regulado en los artículos 255 y 256 del Código Penal, si bien, si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, se calificará como delito leve.
¿Cuáles son los elementos esenciales del delito de defraudación del fluido eléctrico?
Para apreciar la comisión de un delito de defraudación del fluido eléctrico, es necesario que se den los siguientes elementos:
- Uso no autorizado del suministro o de un equipo terminal de telecomunicación. Se debe dar un aprovechamiento de la energía eléctrica o cualquier otro suministro de los previstos sin autorización del titular, esto es, de la empresa suministradora, o bien utilizar un equipo terminal de telecomunicaciones sin autorización.
- Dolo. Debe haber intención de defraudar, y no se contempla la posibilidad de comisión de este delito por imprudencia.
- Ánimo de lucro, que según la jurisprudencia se entiende que concurre si el sujeto únicamente pretende un ahorro, sin que sea necesaria la obtención de un beneficio económico directo.
- Perjuicio a terceros. La conducta fraudulenta supone un perjuicio económico para un tercero titular del suministro, normalmente la compañía suministradora.
- Empleo de medios fraudulentos de entre los indicados en el artículo 255 del Código Penal.
- Ausencia de violencia o intimidación, lo que acerca este delito al delito de hurto y lo aleja del robo.
¿Qué medios se pueden utilizar para cometer el delito?
El propio artículo 255 menciona, como formas posibles de cometer el delito, las siguientes:
- Valerse de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
- Alterar maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
- Emplear cualquier otro medio clandestino.
Algunos ejemplos de prácticas fraudulentas son: hacer un puente eléctrico, acoplar un imán en el contador, manipular el contador, realizar derivaciones de la instalación antes del contador para que no quede registrado el consumo, etc.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de defraudación del fluido eléctrico?
El bien jurídico que se pretende proteger con este delito es el patrimonio, como se deduce de la propia ubicación del delito en el Código Penal.
Además, se castiga una conducta que provoca un perjuicio económico al titular legítimo del bien defraudado, es decir, a la compañía suministradora del fluido eléctrico o de cualquier otro suministro afectado.
Lo que se trata de proteger no es por tanto la energía o el servicio en sí, sino los intereses económicos del titular, que tiene el derecho legítimo de recibir la correspondiente retribución por el uso del suministro.
¿Con qué pena se castiga el delito de defraudación del fluido eléctrico?
Conforme al artículo 255, el delito de defraudación del fluido eléctrico y otros suministros se castigará con pena de multa de 3 a 12 meses si la cuantía de lo defraudado es igual a 400 euros y con multa de 1 a 3 meses si no supera esa cantidad.
Se prevén las mismas penas en función de la cuantía si la conducta consiste en hacer uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación sin consentimiento de su titular.
Además, si el objetivo de la defraudación es abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para cometer alguna de las conductas contempladas en el artículo 368 (cultivo o elaboración de drogas tóxicas, entre otras), independientemente de la cuantía defraudada, corresponderá la pena de prisión de 6 a 18 meses o multa de 12 a 24 meses.
¿En qué se diferencia el delito de defraudación del fluido eléctrico del delito de hurto?
Aunque ambos delitos tienen similitudes importantes, como la sustracción de un bien ajeno con ánimo de lucro y la ausencia de violencia o intimidación, se pueden resaltar las siguientes diferencias:
- En el delito de hurto, el bien sustraído debe ser corporal, mueble y ajeno, mientras que en el delito de defraudación, lo que se sustraen son bienes intangibles o incorporales, como la energía o los servicios.
- En el delito de hurto, el autor se apodera de los bienes físicamente, mientras que en el delito de defraudación del fluido eléctrico se utilizan ilegítimamente, sin autorización.
