¿En qué consiste el delito de cohecho y cuáles son sus penas?

Delito cohecho

El delito de cohecho es un delito contra la Administración pública que se comete cuando se soborna a un funcionario o autoridad pública para que realice tanto actos contrarios a derecho como actos propios de su cargo, o cuando este recibe regalos sin ningún objetivo definido.

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¿Cuándo se comete delito de cohecho?

Se comete un delito de cohecho cuando se lleva a cabo un soborno por cualquiera de las formas previstas en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, mediante la entrega de una dádiva, favor o retribución de cualquier clase a un funcionario o autoridad pública, o mediante la promesa de hacerlo.

El delito de cohecho puede tener por objeto que el funcionario o autoridad sobornado realice un acto contrario a sus deberes públicos o un acto propio de sus funciones, e incluso puede consistir en entregar un regalo a una autoridad o funcionario sin un objetivo claro en un primer momento.

También se castiga por delito de cohecho el acto consistente en recibir o solicitar una recompensa a posteriori por una actuación realizada.

¿Quién puede ser sujeto activo del delito de cohecho?

En virtud del delito de cohecho, se castiga tanto al funcionario o autoridad pública que acepta el soborno como al particular que lo lleva a cabo. Así, el sujeto activo del delito puede ser:

Autoridad o funcionario público

Comete cohecho la autoridad o funcionario público que recibe o solicita un soborno en provecho propio o de un tercero, y tanto si lo hace por sí como por persona interpuesta. 

En cuanto a qué se entiende por autoridad o funcionario público, el artículo 24 del Código Penal aclara el alcance del término a efectos penales, estableciendo una lista exhaustiva y una disposición más general por la que se considera funcionario público a todo aquel que participe en el ejercicio de funciones públicas por disposición legal o por elección o nombramiento de autoridad competente.

Además, el artículo 427 extiende el ámbito de aplicación de las conductas delictivas a:

  • Las personas que ostenten un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial, o que ejerzan una función pública, en un país de la Unión Europea o de otro país extranjero.
  • Los funcionarios o agentes de la Unión Europea o de una organización internacional pública.
  • Las personas designadas para ejercer una función pública que consista en la gestión de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses, ejerzan en un Estado miembro o en un tercer país.

Otras personas que ejercen funciones públicas

El artículo 423 incluye como posibles sujetos activos del delito a las siguientes personas que participen en el ejercicio de la función pública: 

  • Los jurados y árbitros, nacionales o internacionales.
  • Los mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente.
  • Los administradores concursales.
  • Cualquier otra persona que participe en el ejercicio de la función pública.

Particular

Por el delito de cohecho se castiga tanto a la autoridad o funcionario público implicado (siempre que acepte el soborno) como al particular que le ofrezca o entregue la dádiva o retribución de cualquier clase para que realice las conductas punibles. 

Además, el artículo 425 otorga un tratamiento especial al cónyuge o pareja estable, o al ascendiente, descendiente o hermano que trate de influir con el soborno en una causa criminal a favor del reo.

Por otro lado, el Código Penal prevé la posibilidad de exención penal para el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de soborno y después lo haya denunciado a la autoridad competente en un plazo máximo de 2 meses.

Personas jurídicas

También pueden ser sujeto activo del delito las personas jurídicas, a las que se les impondrán las penas previstas en el artículo 427 bis.

¿Cuáles son las penas previstas para el delito de cohecho?

Las penas para el delito de cohecho varían según la conducta cometida y según quién haya sido el autor de los hechos:

  • El soborno para realizar un acto contrario a los deberes inherentes al cargo o para no realizar o retrasar injustificadamente un acto debido se castiga con pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 9 a 12 años, además de con la pena que corresponda por el acto ilegal cometido.
  • Si el soborno tiene por objeto que se realice un acto propio de los deberes inherentes al cargo, la pena será de prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años.
  • Las penas anteriores se impondrán también cuando se reciba o solicite el soborno como recompensa de las conductas descritas.
  • El hecho de recibir un regalo ofrecido en consideración al cargo de autoridad o funcionario público se pena con prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años.
  • Además, si la actuación pretendida tiene relación con un procedimiento de contratación o subvenciones públicas, el particular será castigado con pena de inhabilitación para ese tipo de ayudas o para contratar con la Administración pública y para gozar de beneficios fiscales por un tiempo de 5 a 10 años.
  • La pena por intentar influir en causa criminal en favor del cónyuge, pareja o familiar cercano es de prisión de 6 meses a 1 año.
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