En ocasiones, una persona que ha recibido dinero u otra cosa mueble en custodia o con una función de administración, movida por el ánimo de enriquecerse, se niega a devolver lo recibido cuando el legítimo titular se lo reclama, o incluso niega haberlo recibido. En ese caso, está cometiendo un delito de apropiación indebida que se castiga hasta con penas de prisión.
A continuación, vamos a ver en qué consiste el delito de apropiación indebida y cuáles son las penas previstas para él en el Código Penal.
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Contacte con nosotros¿Qué se entiende por apropiación indebida?
La apropiación indebida se produce cuando una persona, encargada del depósito o custodia de bienes ajenos, se niega a devolverlos cuando se le exige, a pesar de tener la obligación de hacerlo.
Por tanto, el delito parte de una posesión legítima del bien, que el culpable posteriormente se apropia de forma ilegítima. Este acto se considera una traición a la confianza depositada por la persona que confió sus bienes al culpable.
El artículo 253 del Código Penal lo describe como la acción de apropiarse para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que se haya recibido en depósito, comisión, custodia o cualquier otro título que genere la obligación de devolverlos. Además, este delito también se comete si la persona que custodiaba el bien niega haberlo recibido.
El delito de apropiación indebida tiene un carácter residual, lo que significa que no se aplica si el acto ya está regulado en otro tipo penal y castigado con una pena más severa.
¿Qué requisitos son necesarios en el delito de apropiación indebida?
El Tribunal Supremo distingue varios elementos que deben concurrir para que se configure el delito de apropiación indebida.
Situación de custodia legítima
El elemento distintivo de este delito es que la persona responsable de los hechos tiene la posesión previa del bien. Ha recibido el bien en depósito, comisión, administración o custodia, o en virtud de cualquier otro título que legitime su posesión.
Por ejemplo, comete este delito el arrendatario que, al terminar el contrato de alquiler, se queda con los muebles del propietario y se niega a devolverlos. O el empleado encargado de gestionar los fondos de una empresa que se queda con parte del dinero que debe ingresar o administrar.
Obligación de devolución
El bien mueble o los efectos custodiados deben haber sido recibidos bajo un título que imponga la obligación de entregarlos o devolverlos (lo que no ocurriría en el caso de que los bienes se hubieran recibido en donación).
El delito se consuma cuando el propietario reclama el bien y el custodio se niega a devolverlo, o incluso niega haberlo recibido. Aunque la ley no exige una reclamación explícita si el custodio ya conoce su obligación, es aconsejable hacerla a efectos de probar que el delito se ha cometido.
Apropiación injustificada
La acción delictiva consiste en apropiarse de los bienes custodiados, es decir, adueñarse de ellos sin tener derecho a hacerlo. Esto implica quedarse con algo que no le corresponde.
Este punto convierte al delito en un delito de acción, ya que requiere una conducta expresa por parte del autor: apropiarse del bien o negarse de forma evidente a devolverlo.
Es importante destacar que el objeto de la apropiación debe ser una cosa mueble, ya que la usurpación de bienes inmuebles constituye otro delito diferente.
Enriquecimiento del culpable
El delito de apropiación indebida debe generar un doble resultado: el enriquecimiento del culpable y el perjuicio del legítimo titular del bien.
El artículo 253 del Código Penal especifica que el autor del delito debe actuar en perjuicio de otro y apropiarse del bien para sí mismo o para un tercero.
De acuerdo con este requisito, el delito de apropiación indebida es un delito de resultado, y, por tanto, cabe apreciar formas imperfectas del delito, como la tentativa, si ese resultado no se llega a producir.
Ánimo de enriquecerse
El elemento subjetivo del delito es el dolo, que se concreta en la intención de enriquecerse o apoderarse de bienes ajenos de forma ilegítima.
El culpable debe actuar con el conocimiento de que está causando un perjuicio a otro y obteniendo un enriquecimiento personal a costa de la víctima. Al ser necesario este elemento subjetivo, no cabe su comisión por imprudencia, y el Código Penal tampoco lo contempla.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en este delito?
El bien jurídico protegido en el delito de apropiación indebida es la propiedad, pero también la confianza. En ese sentido, la jurisprudencia ha destacado que la esencia de este delito es el acto de deslealtad hacia la confianza que el perjudicado depositó en el autor.
¿Cuáles son las penas previstas para el delito de apropiación indebida?
Las penas para el delito de apropiación indebida varían según la gravedad del acto, la cantidad de lo apropiado y las circunstancias agravantes que puedan concurrir. El artículo 253 del Código Penal remite a los artículos 248 y 250 para determinar las penas, que son las siguientes:
Tipo básico
En su forma básica, el delito de apropiación indebida se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años. La pena se gradúa en función del valor de lo apropiado y el perjuicio causado a la víctima.
Tipo agravado
Si concurren ciertas circunstancias del artículo 250, la pena aumenta a prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Estas circunstancias incluyen que el bien apropiado sea de primera necesidad, que se abuse de las relaciones personales con la víctima, que el valor de lo apropiado supere los 50.000 euros o afecte a muchas personas, o que el culpable sea reincidente, entre otras.
Delito leve
Cuando el valor de lo apropiado no supera los 400 euros, el delito es considerado leve y se castiga con una pena de multa de 1 a 3 meses.
¿Qué sucede si no concurren todos los elementos de la apropiación indebida?
El artículo 254 del Código Penal contempla la posibilidad de que se produzca la apropiación de una cosa mueble ajena pero no se cumplan todos los requisitos del delito en sentido estricto, ni tampoco los del hurto. Un ejemplo de esto sería la apropiación de un bien mueble cuando no existía una clara obligación de devolverlo.
En estos casos, la pena prevista es una multa de 3 a 6 meses, salvo que se trate de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico, en cuyo caso la pena es de 6 meses a 2 años.
Si el valor de lo apropiado no excede los 400 euros, la pena será de multa de 1 a 2 meses.
Este tipo, en cualquiera de las formas descritas, se considera atenuado, ya que no existe la obligación de entrega ni una reclamación frente a la cual negarse, lo que lo hace menos reprochable que la apropiación indebida en sentido estricto.
