¿Cuándo se comete un delito de alcoholemia y cuáles son sus penas?

Delito alcoholemia

Conducir bajo los efectos del alcohol no solo supone un riesgo evidente para la seguridad vial, sino que puede constituir un delito en determinadas circunstancias. A continuación explicamos en qué consiste exactamente el delito de alcoholemia y qué penas conlleva según el Código Penal español.

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¿Cuándo se comete el delito de alcoholemia?

El delito de alcoholemia está regulado en el artículo 379.2 del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial. Esta norma castiga a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o superando ciertos límites de alcohol.

En concreto, el tipo básico se comete en dos supuestos:

  • Cuando se conduce bajo la influencia del alcohol, aunque no se superen ciertos umbrales de alcoholemia.
  • Cuando se conduce con una tasa de alcohol que supere los 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre, independientemente de que exista o no influencia perceptible del alcohol.

Además, esta regulación también se aplica a quienes conducen bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

¿Cuándo se considera que hay influencia del alcohol?

La influencia del alcohol es una circunstancia que debe ser valorada por los agentes de la autoridad, atendiendo a signos externos del conductor. Factores como la edad, el peso, el sexo, el tipo de bebida ingerida o si se ha comido previamente pueden hacer que una persona muestre síntomas de afectación incluso con tasas de alcohol bajas.

Por tanto, es posible que exista delito aunque no se superen las tasas de alcohol, si el conductor presenta signos evidentes de estar afectado por el alcohol.

Penas por el delito de alcoholemia

El tipo básico del delito de alcoholemia conlleva una de las siguientes penas alternativas:

  • Prisión de 3 a 6 meses,
  • o multa de 6 a 12 meses,
  • o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

En todos los casos, se impone además la pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Tipos agravados del delito de alcoholemia

Existen casos que aumentan la gravedad del delito, recogidas en los artículos 380 a 382 del Código Penal:

Conducción temeraria bajo los efectos del alcohol

Se contempla en el artículo 380, e incluye en la conducción temeraria el hecho de circular bajo los efectos del alcohol o las drogas o superando las tasas penales de alcohol, poniendo en peligro concreto la vida o integridad de las personas.

La pena es de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

Conducción con manifiesto desprecio por la vida

Esta conducta está tipificada en el artículo 381, y se produce cuando la conducción temeraria se lleva a cabo con manifiesto desprecio por la vida de los demás. 

En tal caso, la pena es de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.

Si no hay peligro concreto, pero se aprecia el desprecio por la vida, la pena es de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.

Resultado lesivo

En el artículo 382 se prevé que si, como consecuencia de la conducción bajo los efectos del alcohol, se produce un resultado lesivo que constituya delito (por ejemplo, lesiones o muerte), se aplicará la pena del delito más grave, en su mitad superior, y la obligación de resarcir la responsabilidad civil originada.

Si además se trata de un supuesto del artículo 381, se impone también la privación del derecho a conducir prevista en este artículo en su mitad superior.

Negarse a realizar la prueba de alcoholemia: otro delito

La negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas constituye por sí misma un delito, tipificado en el artículo 383 del Código Penal y castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Por tanto, negarse a realizar la prueba no exime de responsabilidad, sino que agrava las consecuencias penales.

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