La extinción de una deuda no siempre se produce mediante el pago. Existen otros mecanismos jurídicos que permiten liberar al deudor de su obligación, como es el caso de la condonación.
Este acto voluntario del acreedor puede implicar el perdón total o parcial de lo que se le debe, y tiene consecuencias relevantes tanto para las partes como para las posibles garantías que acompañan a la obligación.
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Contacte con nosotrosCondonación de deudas: definición y efectos jurídicos
Condonar una deuda o hacer una quita a una deuda significa que el acreedor decide renunciar a su derecho de exigir el cumplimiento de la obligación, liberando así al deudor, total o parcialmente, de su carga económica.
Cuando la condonación es total, la deuda deja de ser exigible y se extingue por completo, sin posibilidad de reclamación posterior. En cambio, si la condonación es parcial, el resto de la obligación subsiste y puede seguir siendo objeto de reclamación judicial o extrajudicial.
Además, cuando se extingue la deuda principal, también desaparecen las obligaciones accesorias que pudieran estar vinculadas a ella, como ocurre con la responsabilidad del avalista.
Fundamento legal de la condonación de deudas
La condonación de deudas está regulada en el Código Civil, concretamente en el artículo 1187 y siguientes, y se contempla como una de las causas de extinción de las obligaciones, junto con el pago, la pérdida de la cosa debida, la confusión de los derechos de acreedor y deudor, la compensación o la novación (artículo 1156 del Código Civil).
Asimismo, el artículo 1190 establece la relación entre la condonación de la obligación principal y las accesorias, confirmando su extinción conjunta en caso de perdón de la deuda principal. No ocurre al contrario, es decir, la condonación de la obligación accesoria no conlleva la de la principal.
Formas de condonación de deudas
Desde un punto de vista formal, la condonación puede manifestarse de dos maneras:
- Expresa: cuando el acreedor declara de forma clara y directa su voluntad de perdonar la deuda. Esta manifestación suele documentarse por escrito, pudiendo incluso otorgarse en escritura pública.
- Tácita: se produce cuando el comportamiento del acreedor demuestra de forma inequívoca su intención de renunciar a la deuda. Un ejemplo clásico es la entrega voluntaria del documento que acredita el crédito al propio deudor. Esta acción se interpreta como una renuncia al derecho de cobro. El artículo 1188 del Código Civil regula expresamente esta forma tácita de condonación.
También puede distinguirse la condonación en función del momento y de las circunstancias en las que se produce:
- Inter vivos: tiene lugar entre personas vivas, mediante un acuerdo o acto unilateral del acreedor mientras vive.
- Mortis causa: se da cuando el perdón de la deuda se establece en el testamento del acreedor, como un legado de liberación, y surte efectos tras su fallecimiento.
Situaciones habituales en las que se condonan deudas
Se puede pensar que la condonación de deudas solo ocurre cuando deudor y acreedor tienen algún tipo de relación personal, por ejemplo si son familiares que se han prestado dinero. Pero no necesariamente tiene que ser así.
Aunque pueda parecer una figura jurídica excepcional, en la práctica la condonación se utiliza con cierta frecuencia en otros ámbitos. Se produce a veces, por ejemplo, en operaciones en las que fondos de inversión, comúnmente conocidos como fondos buitre, adquieren deudas a un valor muy inferior al nominal para luego requerir su pago íntegro al deudor. Estos fondos pueden aceptar quitas propuestas por los deudores cuando estiman que es la única forma viable de recuperar parte de su inversión y obtener rentabilidad.
En general, un acreedor puede optar por perdonar total o parcialmente una deuda cuando considera que es improbable su recuperación íntegra, ya sea por dificultades de solvencia del deudor o porque, directamente, se encuentra inmerso en un procedimiento que puede desembocar en su exoneración judicial.
