Cuando una relación laboral se extingue por decisión del empresario, es habitual que surjan dudas sobre los derechos del trabajador, especialmente en lo relativo a la prestación por desempleo. En el caso del despido procedente, es lógico plantearse si el trabajador pierde automáticamente el derecho a cobrar el paro o si aún tiene derecho a solicitarlo.
A continuación vamos a analizar el derecho del trabajador a cobrar el paro en caso despido procedente, tratando de contestar las preguntas más habituales.
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Contacte con nosotros¿Cuándo se entiende que hay despido procedente?
El despido se considera procedente cuando la causa alegada por el empresario queda debidamente acreditada y se han cumplido los requisitos formales exigidos para el tipo de despido practicado.
Las causas legalmente válidas se encuentran recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto:
- Artículo 52, donde se regula el despido por causas objetivas, como la ineptitud sobrevenida del trabajador, la falta de adaptación a cambios técnicos, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Artículo 54, que contempla el despido disciplinario, basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (por ejemplo, faltas repetidas de asistencia o puntualidad, desobediencia, abuso de confianza, entre otros).
El trabajador puede impugnar el despido ante los tribunales, y será el juez quien determine si este se ajusta a la legalidad. Si la resolución judicial considera que la causa está justificada y los requisitos se han respetado, el despido será declarado procedente.
¿Cuáles son las consecuencias del despido procedente?
Las consecuencias de un despido procedente dependen de si se trata de un despido por causas objetivas o disciplinario.
Despido procedente por causas objetivas
En este caso, el trabajador tiene derecho a las siguientes compensaciones y garantías adicionales:
- Indemnización. Al trabajador le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses.
- Preaviso. La empresa debe notificar el despido al trabajador con una antelación mínima de 15 días, salvo que abone el salario correspondiente a ese período en lugar del preaviso, como si se tratara de tiempo efectivamente trabajado.
- Permiso retribuido. Durante el preaviso, el trabajador puede disponer de 6 horas semanales remuneradas para buscar un nuevo empleo.
Despido procedente disciplinario
Cuando el despido disciplinario se declara procedente, las consecuencias son más severas para el trabajador, ya que el motivo del despido ha sido su incumplimiento grave y culpable de los deberes laborales:
- No hay derecho a indemnización.
- No se abonan salarios de tramitación, salvo excepciones muy concretas.
- No hay preaviso ni posibilidad de disfrutar de un permiso retribuido para buscar empleo.
A pesar de estas diferencias, en ambos supuestos el trabajador puede tener derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos exigidos legalmente.
¿Hay derecho a cobrar el paro después de un despido procedente?
Sí, el trabajador tiene derecho a cobrar el paro también en caso de despido procedente, ya que el artículo 267.1.a).3º de la Ley General de la Seguridad Social considera situación legal de desempleo aquella en la que el trabajador ha sido despedido, independientemente de si el despido ha sido declarado procedente, improcedente o nulo.
Para poder cobrar la prestación por desempleo, el trabajador debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266 del mismo texto legal:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Haber cotizado el período mínimo exigido (generalmente, 360 días en los seis años anteriores).
- No haber alcanzado la edad legal de jubilación contributiva.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, y el despido, sea cual sea su causa, lo coloca automáticamente en dicha situación.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
Por tanto, si el despido ha sido procedente y el trabajador cumple estos requisitos, tendrá derecho a percibir el paro, incluso en el caso de despido disciplinario.
¿Cómo cobrar el paro después del despido procedente?
Para acceder al paro tras un despido procedente, y siempre que cumpla los requisitos para tener derecho a ello conforme a lo expuesto en el apartado anterior, el trabajador debe realizar los siguientes trámites:
- Inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del despido.
- Solicitar la prestación por desempleo dentro del mismo plazo.
- Aportar la carta de despido, el certificado de empresa y cualquier otro documento que acredite la situación legal de desempleo.
El cumplimiento del plazo es esencial, ya que el retraso injustificado puede suponer la pérdida de días de prestación o incluso del derecho a percibirla.
