El despido disciplinario se fundamenta en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y produce efectos inmediatos. Aun así, la extinción de la relación laboral no implica por sí sola la pérdida del derecho a la prestación por desempleo, que depende de que concurran los requisitos legales generales de acceso a la misma.
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Contacte con nosotros¿Se puede cobrar el paro si el despido es disciplinario?
El despido disciplinario se regula en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y se produce como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable de los deberes laborales por parte del trabajador. La ley contempla, entre otras causas, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, la desobediencia en el trabajo o el abuso de confianza.
Si el empresario acredita la causa y respeta las exigencias formales, el despido puede ser declarado procedente. Si no, podrá ser declarado improcedente o nulo por un juez tras la impugnación.
En cuanto al derecho a cobrar el paro, la ley no hace distinciones entre la causa del despido, por lo que el trabajador despedido se encuentra en situación legal de desempleo a efectos de la prestación, también cuando el despido es disciplinario, (e incluso si este es declarado procedente después de una impugnación), siempre que cumpla los demás requisitos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al paro?
Para acceder a la prestación contributiva por desempleo, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
- Haber cotizado el periodo mínimo exigido en los 6 años anteriores.
- No haber alcanzado la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
- Hallarse en situación legal de desempleo, lo que se cumple en caso de despido, independientemente de la causa que lo haya motivado.
- Inscribirse como demandante de empleo.
Estos requisitos se aplican también cuando el despido es disciplinario y ha sido declarado procedente.
¿Tiene el trabajador derecho al finiquito en caso de despido disciplinario?
Sí, sea cual sea la causa de terminación del contrato, el trabajador siempre tiene derecho al finiquito, ya que consiste en la liquidación de las cantidades que le debe el empresario con motivo del trabajo realizado hasta el momento (y descontadas las deudas que pueda tener el trabajador con la empresa).
El finiquito incluirá por tanto las cantidades devengadas y no percibidas hasta la fecha de efectos del despido disciplinario (por ejemplo, salario del mes en curso, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones generadas y no disfrutadas).
Lo que no existe en el despido disciplinario procedente es derecho a indemnización por despido, ni a salarios de tramitación, ni a preaviso, ni al permiso retribuido para buscar empleo.
¿Existe alguna diferencia si el despido es improcedente?
Para que exista despido improcedente, es necesario que se declare como tal en el acto de conciliación o en el juicio, después de que el trabajador impugne la decisión extintiva dentro de los plazos y formas previstos (el empresario también puede reconocer su improcedencia en la propia carta de despido).
La diferencia esencial respecto del despido procedente es que, declarada la improcedencia, el empresario puede optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación o el pago de una indemnización calculada conforme al régimen legal vigente.
Si el despido es procedente por razones disciplinarias, no hay indemnización por despido; si es improcedente, surge ese derecho a la indemnización o a la readmisión, según la opción empresarial y con los efectos que la sentencia determine.
¿Qué hay que hacer para cobrar el paro en caso de despido disciplinario?
El trabajador debe seguir dos pasos dentro del mismo plazo legal de 15 días hábiles desde la fecha del despido:
- En primer lugar, debe inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma (o en el Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de Ceuta y Melilla).
- A continuación, debe solicitar la prestación contributiva por desempleo al Servicio Público Estatal.
Ambos trámites se pueden realizar de manera integrada y coordinada tanto presencialmente como por internet.
Para acreditar la situación legal de desempleo y el cese efectivo de la relación laboral, conviene aportar, entre otros documentos, la carta de despido y el certificado de empresa, además de la identificación y, en su caso, la documentación bancaria para el cobro. El incumplimiento del plazo puede suponer la pérdida de días de prestación.
