¿Qué es la cesión de créditos hipotecarios y cuáles son los derechos del consumidor?

Cesión de créditos hipotecarios

En ocasiones, las personas que tienen un préstamo hipotecario se encuentran con que el crédito ha sido cedido. ¿Qué significa esto exactamente? ¿Y qué puede hacer el deudor en estos casos? Lo explicamos todo a continuación.

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¿En qué consiste la cesión de créditos hipotecarios?

La cesión del crédito hipotecario se produce cuando el acreedor del préstamo se lo transfiere a otra persona, que será el nuevo titular del mismo.

Esta opción está contemplada en el artículo 1878 del Código Civil, por el cual, el crédito hipotecario se puede enajenar o ceder a un tercero en su totalidad o en parte, con las formalidades legalmente exigidas.

También justifica la posibilidad de ceder el crédito hipotecario el artículo 1112 de la misma ley, que establece que todos los derechos adquiridos a través de una obligación se pueden transmitir con sujeción a las leyes, salvo pacto en contrario.

¿Cómo debe realizarse la cesión de créditos?

Conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Hipotecaria, la cesión de créditos hipotecarios se hará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

El crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.526 del Código Civil. La cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

El deudor no quedará obligado por dicho contrato a más que lo estuviere por el suyo.

El cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente.

Artículo 149 de la Ley Hipotecaria

¿Qué derechos tiene el consumidor ante la cesión de créditos hipotecarios?

En primer lugar, el deudor tiene derecho a que se le notifique de la cesión, ya que no es parte del negocio pero tiene derecho a conocer el cambio de acreedor del crédito hipotecario.

Por otro lado, al deudor le corresponde el derecho de retracto contemplado en el artículo 1521 del Código Civil, por lo que este podría adquirir el crédito aun después de haber sido transmitido a un tercero. En virtud del artículo 1524 de la misma ley, el deudor dispone de un plazo de 9 días, a partir del momento en que se produzca la correspondiente inscripción en el Registro.

Si se trata de un crédito litigioso (un crédito vencido, que ha sido demandado y que el deudor ha respondido a la demanda), el deudor tiene derecho a extinguirlo. Para ello, tendrá que pagar al cesionario el precio que pagó, las cosas que se le hubieran ocasionado y los intereses del precio desde el día en que este fue satisfecho.

Así lo establece el Código Civil en su artículo 1535, y una vez más, el deudor cuenta con un plazo de 9 días según el mismo precepto, el cual comienza en este caso cuando el cesionario le reclame el pago.

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