Cuando un trabajador es despedido y la decisión del empresario no cumple los requisitos legales o no queda acreditada la causa invocada, nos encontramos ante un despido improcedente. Esta calificación, que puede derivarse de un despido disciplinario, objetivo o colectivo, tiene importantes consecuencias económicas tanto para el empleador como para el trabajador.
En este artículo explicamos qué indemnización corresponde, cómo se calcula y qué ocurre si la empresa no puede asumir el pago.
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Contacte con nosotros¿Qué indemnización corresponde por despido improcedente?
La indemnización en caso de despido improcedente está regulada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al cual, cuando el despido es declarado improcedente, el empresario dispone de 5 días para optar entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización legal. Si no manifiesta su elección en ese plazo, se entiende que opta por la readmisión.
Si se opta por extinguir la relación laboral, la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado, con prorrateo por meses para los periodos inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.
Régimen aplicable a contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
Para los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula aplicando un doble criterio:
- Por el tiempo trabajado hasta esa fecha, corresponde una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un límite de 42 mensualidades.
- Por el tiempo trabajado desde esa fecha en adelante, se aplican 33 días por año, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un límite de 24 mensualidades.
Esta fórmula de cálculo mixto se introdujo tras la reforma laboral de 2012 y sigue vigente en la actualidad.
¿Es posible variar la indemnización que establece la ley?
Sí, aunque con importantes matices. La indemnización prevista en el artículo 56 es un mínimo legal en caso de improcedencia, y puede ser reconocida directamente por la empresa si desea evitar un proceso judicial. En ese caso, el empresario puede comunicar el despido reconociendo su improcedencia y abonar voluntariamente la indemnización correspondiente.
Sin embargo, esa cuantía no puede ser reducida por pacto. Por el contrario, sí puede ser incrementada si así se acuerda en convenio colectivo o contrato individual. Estas mejoras voluntarias suelen estar vinculadas a acuerdos para evitar litigios o facilitar una salida negociada, especialmente en empresas con mayor capacidad económica.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
El cálculo de la indemnización exige tener en cuenta tres elementos fundamentales: la antigüedad del trabajador, su salario diario y el límite máximo de mensualidades indemnizables.
¿Cómo se calcula la antigüedad del trabajador?
La antigüedad se computa desde la fecha de inicio efectivo de la relación laboral hasta la fecha en que se produce el despido. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses. Además, se deben computar también los periodos de servicios previos que se reconozcan contractualmente o por decisión judicial.
Por ejemplo, si un trabajador ha prestado servicios durante 3 años, 7 meses y 10 días, se tomarán como referencia 44 meses, que divididos entre 12 equivalen a 3,67 años de antigüedad.
¿Cómo se calcula el salario diario?
Para determinar el salario diario, se parte del salario bruto anual del trabajador, incluyendo pagas extras y complementos salariales. No deben computarse los conceptos extrasalariales (dietas, pluses de transporte, etc.).
La fórmula correcta, conforme al criterio del Tribunal Supremo, consiste en dividir el salario anual entre 365 días (o 366 si es año bisiesto). Así, un salario bruto de 24.000 euros anuales se traduce en un salario diario de 65,75 euros.
¿Cómo se calcula el límite de mensualidades?
El límite de la indemnización es de 24 mensualidades en la mayoría de los casos, o de 42 si se aplica el régimen anterior a febrero de 2012.
Para calcularlo, se multiplica el salario diario por 30 (días de un mes) y después por 24 (máximo de mensualidades). Con un salario diario de 65,75 euros, el límite sería:
65,75 × 30 × 24 = 47.340 euros.
La indemnización resultante del cálculo de días por año no podrá superar dicho tope.
¿Y si la empresa no puede pagar la indemnización?
En caso de insolvencia del empresario, interviene el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que asume el pago de la indemnización con los siguientes límites:
- Un máximo de 30 días de salario por año trabajado.
- Con un límite de una anualidad.
- Calculado sobre un salario diario que no puede superar el doble del salario mínimo interprofesional (SMI), incluyendo prorrateo de pagas extras.
El FOGASA también puede cubrir salarios pendientes y salarios de tramitación, con un tope de 120 días, aplicando las mismas limitaciones.
Es importante tener en cuenta que si la empresa ha ofrecido una indemnización superior a la legal, el FOGASA no cubrirá ese exceso.
