Alzamiento de bienes: ¿cuándo se comete este delito?

Alzamiento bienes

El  alzamiento de bienes es un delito  que comete la persona que, habiendo contraído deudas, oculta o hace desaparecer todos o parte de sus bienes con la finalidad de que el acreedor no cobre su deuda.

El delito de alzamiento de bienes se encuentra regulado en el artículo 257 del Código Penal español, capítulo VII (frustración de la ejecución), título XIII (de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico).

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¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?

El delito de alzamiento de bienes se consuma cuando el deudor, a sabiendas de sus deudas, se coloca en situación de insolvencia para eludir su obligación de pago de las mismas.

Se trata de un delito de mera actividad, ya que para cometerlo, no es preciso causar un perjuicio real al acreedor. Basta la ocultación de bienes por parte del deudor con la intención de perjudicar al acreedor.

Por tanto, el bien jurídico protegido con este tipo penal es el derecho del acreedor a ejecutar y hacer efectivo su crédito.

¿Qué requisitos debe cumplir el delito de alzamiento de bienes?

Existen varios requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para que se pueda considerar delito de alzamiento de bienes:

  • Que exista una obligación dineraria a cargo del deudor previa a la comisión del delito, que podrá ser pública o privada.
  • Que haya un derecho previo de crédito a favor del acreedor, que puede ser una persona física o jurídica, y en este último caso, pública o privada.
  • Que se produzca una destrucción o una ocultación de los bienes patrimoniales por parte del deudor que impida la realización del crédito.
  • Que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia (ya sea parcial o total, así como real o ficticia) como consecuencia de la destrucción de bienes que ha realizado y que dificulta el cobro a los acreedores.
  • Que exista una intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor. Así, en este delito no es necesario que se produzca un daño, sino que basta con la mera intención de perjudicar.

Tipos de alzamiento de bienes y penas

Podemos distinguir los siguientes tipos penales según las conductas realizadas:

Tipo básico y tipo específico

Los apartados 1 y 2 del artículo 257 del Código Penal se refieren al tipo básico y al tipo específico. Lo dispuesto en estos apartados del artículo 257 será aplicable a:

  • Cualquier tipo de obligación o deuda cuyo pago se intente eludir. Es decir el pago de un préstamo, una hipoteca, deuda con un tercero, etc.
  • Los derechos económicos de los trabajadores. Es decir, hay alzamiento de bienes si el empresario, con la intención de eludir el pago a los trabajadores, hace ocultación de su patrimonio.
  • Tanto si el acreedor es un particular como una persona jurídica, pública o privada.

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

(...)

Artículo 257 del Código Penal

El alzamiento de bienes genérico consiste en colocarse en situación de insolvencia, es decir ocultar bienes patrimoniales para eludir la responsabilidad a que están sujetos.

Por ejemplo, si un deudor  vende todos los bienes de su propiedad, con el objetivo de impedir al acreedor cobrar su deuda, está cometiendo alzamiento de bienes.

En cuanto al tipo específico, las conductas castigadas son las siguientes:

  • Dilatar o impedir resoluciones judiciales. Cualquier persona que realice actos de disposición patrimonial (vender, ceder, donar, etc.) para dilatar, dificultar o impedir un embargo o un procedimiento de apremio iniciado o de previsible iniciación, será castigada por alzamiento de bienes.
  • Eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito. Será castigado quien realice actos de disposición (vender, donar, ceder, etc.) de su patrimonio con el objeto de eludir el pago de responsabilidades civiles (daños y perjuicios) derivadas de un delito. Es decir, si el autor del delito, cómplice o cualquier persona responsable de los daños y perjuicios derivados del delito, disminuye u oculta su patrimonio para eludir el pago, comete alzamiento de bienes.

Tanto el alzamiento de bienes básico como el específico se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Tipo agravado

El artículo 257.3 del Código Penal establece un tipo agravado cuando:

  • Se trate de una deuda u obligación de Derecho público.
  • El acreedor sea persona jurídica pública.

Las conductas castigadas son:

  1. Eludir el pago de deudas de derecho público.
  2. Eludir el pago de obligaciones dinerarias derivadas de un delito contra la Hacienda o la Seguridad Social.

Las penas que se impondrán serán de prisión de 1 a 6 años y de multa de 12 a 24 meses.

Tipo atenuado

El artículo 258 del Código Penal regula un tipo atenuado, cuando en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, el deudor presente una relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa y con ello dilate, dificulte o impida el pago al acreedor.

El alzamiento de bienes atenuado será castigado con penas de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.

Ahora bien, no será perseguible el deudor que, antes de que se descubra por el juzgado el carácter incompleto de la declaración de bienes, presenta una declaración veraz y completa.

Responsabilidad de las personas jurídicas en el alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes puede ser cometido tanto por personas físicas como jurídicas, por ejemplo una sociedad limitada.

Cuando una persona jurídica sea responsable del delito de alzamiento de bienes, se le impondrán las siguientes penas:

  • Multa de 2 a 5 años si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de cárcel de más de 5 años.
  • Multa de 1 a 3 años si el delito prevé una condena de más de 2 años
  • Multa de 6 meses hasta 2 años en el resto de los casos.

Ejemplos comunes de alzamiento de bienes

Los actos de disposición patrimonial realizados por el deudor que dificulten o impidan el cobro de su crédito al acreedor constituyen alzamiento de bienes.

A modo de ejemplo, podemos citar las siguientes formas de alzamiento de bienes:

  1. Venta del patrimonio del deudor.
  2. Venta en la que el pago es ficticio.
  3. Capitulaciones matrimoniales acordando el régimen de separación de bienes con el fin de atribuir los bienes al cónyuge no deudor.
  4. Divorcios ficticios, con la misma finalidad anterior.
  5. Venta o donación del deudor a favor de parientes o amigos.
  6. Ocultación o destrucción de bienes muebles.
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